STSJ Murcia , 27 de Abril de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:1321
Número de Recurso2788/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2788/97 SENTENCIA nº. 401/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don José Antonio López Pellicer Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 401/00 En Murcia a veintisiete de abril de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 2788/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: exención en el IRPF de 1994 de la cantidad percibida por el actor como indemnización a consecuencia de un expediente de regulación de empleo.

Parte demandante:

D. Juan , representado por el Procurador Don Francisco de Asís Bueno Sánchez y dirigido por el

Abogado D. José Arribas de Pablo.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de mayo de 1997 desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada por el actor contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Cartagena desestimatorio de su petición de rectificación de la declaración que había presentado en concepto de IRPF correspondiente al ejercicio 1994, por considerar que debía detraerse en la misma la cantidad de 222.820 ptas. que por error (con base en la certificación emitida por la Empresa Nacional Bazán) había considerado como renta, cuando en realidad estaban exentas de tributación por tratarse de una indemnización concedida como consecuencia del cese derivado del expediente de regulación de empleo V-6/91 aprobado por causas tecnológicas o económicas el 30-1-91.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo por esta parte interpuesto contra la resolución dictada con fecha 30 de mayo de 1997 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, declare no ser conformes a Derecho la liquidación originaria, reconociendo en consecuencia, que la cantidad declarada por el actor por error en la clave B, está exenta de tributación por tener carácter indemnizatorio derivado de cese por causas tecnológicas o económicas, estando incluidas dentro del Expediente de Regulación de Empleo V- 6/1991, debidamente autorizado por la Autoridad competente en fecha de 30 de enero de 1991.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27-10-97 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14-4-00.

I.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes:

El actor presentó autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, incluyendo como rendimiento de trabajo personal, la cantidad de 222.820 ptas. recibida de la Empresa Nacional Bazán en concepto de indemnización en virtud de lo establecido en el expediente de regulación de empleo V-6/91 aprobado por la autoridad competente el 30 de enero de 1991. Tal inclusión la realizó motivado por la certificación que le había entregado en 1994 dicha Empresa, consignando por error tal cantidad bajo la clave B (pensiones y haberes pasivos) y no en la clave E (renta exenta). Posteriormente recibió otra certificación de la indicada Empresa haciendo constar dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR