STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Octubre de 2002
Ponente | MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:2602 |
Número de Recurso | 1303/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 1303/98 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.
SENTENCIA Nº
En Albacete, a catorce de Octubre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1303/98 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Dª María Angeles , representada y dirigida por el Letrado Sr. García Bueno, contra el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta de Comunidades en materia del Decreto 65/98 de Requisitos, Personal y Autorizaciones de las oficinas de Farmacia y Botiquines .Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en 30 de Julio de 1.998, recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 65/98 de Requisitos, Personal y Autorizaciones de las oficinas de Farmacia y Botiquines de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 16 de Junio de 1.998.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que:"...estimando el presente recurso se declare radicalmente nulo por ser contrario a Derecho el art. 31.2, el art. 39.1 d) -en cuanto a la exigencia de certificaciones de cotización a la seguridad social como medio de acreditar el desempeño efectivo del puesto de adjunto de farmacia-, letra a) del apartado III Formación Postlicenciatura y letra b) del apartado I del Anexo 1º Baremo de Méritos del Decreto Regional 65/1998 de 16 de Junio (DOCM del 19-6-1998) que se tendrán por no puestos, dejándolos sin efecto, y con expresa imposición de costas a quién se opusiere".
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia con declaración de conformidad a
Derecho del Decreto recurrido.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 8 de Octubre de 2.002, en que tuvo lugar.
Es objeto de impugnación el Decreto Autonómico 65/98 sobre requisitos, personal y autorizaciones de las Oficinas de Farmacia y Botiquines, publicado en el Diario Oficial el 19 de Junio de 1998.
Dicha impugnación viene referida a determinar preceptos de la norma y, en concreto, del art. 39.1 d)
en cuanto a la exigencia de certificaciones de cotización a la seguridad social como medio de acreditar el desempeño efectivo del puesto de adjunto de farmacia; del art. 31.2 en cuanto establece una limitación por razón de edad, impidiendo a los mayores de 65 años el ejercicio de la actividad profesional, la letra b) del Apartado I del Anexo, al primar de forma desproporcionada los servicios realizados en sustituciones en periodos discontinuos frente al ejercicio continuo; por último, la letra a) del Aparto III del Anexo en cuanto a la formación postlicenciatura en relación con el curso de formación específica a impartir por la propia Administración, por el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 19 de Octubre de 2005
...por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso nº 1303/98, sobre oficinas de farmacia; siendo parte recurrida la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por el Procurador Don Francisc......