SAP Valencia 4/2008, 9 de Enero de 2008
Ponente | MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2008:68 |
Número de Recurso | 885/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 4/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
4/2008
Rollo nº 000885/2007
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 4
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a nueve de enero de dos mil ocho.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000303/2007 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE TORRENTE entre partes; de una como demandada - apelante/s INFIVAL ESTRATEGIAS DE APOYO EMPRESARIAL SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. PABLO LLORENTE SANCHEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN MANUEL DEL PINO MARTINEZ, y de otra como demandantes, - apelado/s INICIATIVAS EN FERRALLAS SL y FERRALLAS FERRUNI SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. RAQUEL BOQUERA AMIL y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA JOSE VAZQUEZ NAVARRO.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE TORRENTE, con fecha 31 de julio de 2007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procurador Dª Mª Jose Vazquez Navarro en nombre y representación de Iniciativas en Ferrallas SL y Ferrallas Ferruni SL contra Infival Estrategias de Apoyo Empresarial SL debo condenar y condeno a Infival Estrategias de Apoyo Empresarial SL a abonar a las actoras las siguientes cantidades: A Iniciativas en Ferrallas SL 843,76 euros por la sanción, mas 237,04 euros por los intereses de demora, en total a esta, la cantidad de l.080,8 euros. A Ferrallas Ferruni SL 314,65 euros por la sanción, mas 107,98 euros por los intereses de demora, en total a esta la cantidad de 422,63 euros. Cantidades estas que se incrementaran con los intereses legales, calculados desde la fecha de interposición de demanda, así como la correspondiente condena en costas a la demandada"..
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 7 de enero de 2008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
El presente recurso se formula por la parte demandada contra la sentencia que estimó la demanda de juicio ordinario verbal en reclamación de 1543,43 euros como importe de la liquidación provisional, sanción y recargos que impuso a la actora la AEAT por el erróneo cálculo por la primera, encargada de la elaboración de las nóminas de los trabajadores de la segunda, entre otros documentos, y de su asesoramiento laboral, de las retenciones de éstos.
Se funda el recurso en que, tal resolución incurre en una errónea valoración de las pruebas y en incongruencia omisiva ya que, en contra de lo que resuelve y analizando las omisiones que no examina, se ha adverado que las actoras intervenían activamente en la elaboración de las nóminas facilitando a su parte incluso las indicadas retenciones, por lo que el error en éstas por el que reclama le sería a ella imputable, este error, a falta de prueba pericial, no consta, fuera de la liquidación provisional remitida por la AEAT, aún de ser correcta ésta, no se dio a su parte oportunidad de defenderse ante la última, y, de concederse los intereses que la misma incluye, habría un enriquecimiento injusto de contrario.
La actora se opuso al recurso por los Fundamentos...
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