La oficialidad de la lengua como problema cultural

AutorMiguel Revenga Sánchez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional. Universidad Carlos III
Páginas85-93

Page 85

Sobre el incierto significado de la oficialidad lingüística

Seguramente ningún factor es tan poderoso como la lengua a la hora de fundar identidades colectivas, o reivindicar estatutos multiculturales. Frente al carácter etéreo, difuso o dudoso de otros factores de cohesión, la lengua se nos aparece como un precioso patrimonio tangible, con relación al cual las demandas de respeto y protección apenas necesitan argumentos. Consideremos, por ejemplo, una de las teorías que más ha hecho en los últimos años por rectificar la proyección rigurosamente individualista del pensamiento liberal; me refiero a la «ciudadanía multicultural» de Will KYMLICKA. Las cinco primeras líneas de su obra clave parten de una

constatación: la mayoría de los países son culturalmente diversos; y para probarlo, el autor canadiense aduce la existencia de no menos de 600 grupos de lenguas vivas -si hablara de lenguas, habría que multiplicar por diez- y 5.000 grupos étnicos repartidos (aunque en esto el dato resulta impreciso) en los 184 Estados independientes del mundo. Según KYMLICKA, en materia de lenguaje no cabe la «omisión bienintencionada» propia del liberalismo. Ésta se basa en la creencia de que basta el reconocimiento generalizado de derechos individuales para re-acomodar las diferencias que pudieran derivarse de la preterición histórica de ciertas minorías o grupos étnicos. Pero el indiferentismo de los poderes públicos («del gobierno», en la traducción que manejo) no es viable en materia de lengua, pues cuando se decide qué lengua se utilizará en la enseñanza pública, o en la provisión de los servicios estatales, se opta por apoyar y promocionar a cierta «cultura societal» (sic) en detrimento de otra.

Otro tanto en cuanto a la trascendencia del lenguaje como factor adscriptivo de diferenciación política, podríamos decir de la obra de Charles TAYLOR y su defensa de las «políticas del reconocimiento». Para TAYLOR -no por casualidad otro autor canadiense- la neutralidad de sistema jurídico, entendido como marco que posibilita la plasmación de diferentes concepciones del bien, resulta inservible cuando lo que se pretende es preservar el derecho de ciertos miembros de las generaciones futuras a continuar siendo, desde el punto de vista de la lengua que hablan, lo que fueron sus antecesores. Se trata de un modo de ver las cosas basado en peticiones de principio y, señaladamente, no en la idea de que es inob-

Page 86

jetable, desde el punto de vista democrático, limitar los derechos para salvaguardar ciertos bienes (algo en lo que concuerdan «liberales» y «comunitaristas»), sino en la convicción de que hay objetivos singulares de grupos minoritarios, que exigen un acomodo, favorable a ellos, de la lectura de la declaración de derechos, tomada en su conjunto.

Oficializar una lengua, cualquier lengua es un ingrediente básico de la emotio del Estado Constitucional; quizá su ingrediente por antonomasia, pues la lengua es el cauce que posibilita la integración en el marco del Estado constitucional entendido como Estado de cultura (véase HÄBERLE).

Pero la lengua no es, como el himno o la bandera, una creación artificiosa a la que se le reconoce un valor. Las lenguas son formaciones naturales asumidas por los individuos e incorporadas a su ser más íntimo (obsérvense las connotaciones emocionales de la expresión lengua materna) y, por eso, cualquier disposición constitucional relativa a ella es materia especialmente delicada. Al fin y al cabo, WITTGENSTEIN -para muchos el filósofo por excelencia del siglo XX- ya advirtió sobre las virtualidades del lenguaje como conductor de sentimientos y sobre la lengua como mapa de la realidad del mundo.

En rigor, podríamos decir que el concepto de lengua oficial es en sí mismo aberrante. Lo es en la medida en que se basa en el reconocimiento de la existencia de una «voz del Estado», separada conceptualmente del habla de los individuos, y a la que se le asigna una validez exclusiva y excluyente. Desde esa perspectiva la lengua oficial se presenta siempre en relación conflictiva con el sistema de los derechos propio del Estado constitucional, en el que cada persona, en su individualidad irrepetible (de la que es parte intrínseca la lengua en la que se expresa) merece el máximo respeto. Individualizar una lengua oficial carece, por otra parte, de sentido allí donde se da un monolingüismo de facto. Pero el monolingüismo es, como ya hemos dicho, una circunstancia excepcional. Y la existencia de una o varias lenguas hegemónicas, con reconocimiento de estatuto de oficialidad o sin él, acentúa la posibilidad de que los derechos lingüísticos de ciertas minorías se vean cercenados o debilitados. En este sentido, es ejemplar el artículo 17 de la Constitución finlandesa, donde en el seno de las disposiciones relativas a los idiomas nacionales, se incluye un mandato al legislador dirigido a salvaguardar los derechos de las personas que emplean el lenguaje por signos, y de aquellas cuya minusvalía provoca la necesidad de interpretación o traducción.

Oficializar una lengua es también, a menudo, un modo de reafirmar la identidad nacional. Así, por ejemplo, en la República de Irlanda, donde el artículo 8 de la Constitución proclama el irlandés como primer idioma nacional, y «reconoce» el inglés como «segundo idioma oficial». Pero lo más frecuente es que la oficialidad de una o de varias lenguas sea la respuesta constitucional a conflictos de facto, desatendidos quizá en el pasado, y para los que la oficialidad aparece en la letra de la Constitución cual bálsamo de Fierabrás, que exime de mayores garantías y/o desarrollos.

Page 87

Porque para quien se aproxima a estas cuestiones básicas del «Derecho Constitucional lingüístico», con mirada que no es la propia de un iniciado en la materia, la primera perplejidad es constatar la falta de un concepto, si quiera aproximado, de lo que la oficialidad de una lengua pueda significar. Seguramente el estatuto de oficialidad de una lengua implica que se la reconoce...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR