STSJ Islas Baleares , 23 de Julio de 2002

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2002:865
Número de Recurso228/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 663 ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

  1. Fernando Socias Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veintitrés de julio de dos mil dos Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 228 de 2.000, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la UNIO SINDICAL OBRERA DE LES ILLES BALEARS, representada por el Procurador de los Tribunales SRA. ADROVER THOMAS y defendida por el Letrado SRA. CASTILLO FERRER; y como Administración demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES representada y defendida por su Letrado.

Constituye el objeto del recurso el Decreto 11/2.000, de 4 de febrero por el que se regulan los programas de formación profesional ocupacional en el ámbito de las Islas Baleares, publicado en el BOCAIB n° 16 Ext., de fecha 7 de febrero de 2.000.

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se acordó oír a la parte actora acerca de la posible inadmisibilidad del recurso, y formuladas alegaciones, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, y al no haberse solicitado celebración de vista o formulación de conclusiones; se señaló a continuación para la votación y Fallo de la sentencia el día 22 de julio de 2.002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad del Decreto 11/2000, de 4 de febrero, del Consell de Govern de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por el que se regulan los Programas de Formación Profesional Ocupacional en el ámbito de les Illes Balears, y más concretamente los artículos 14.2.a), 25.1, 25.2, 23.1, 28 y 31, principalmente, los tres primeros, en cuanto hacen referencia a la composición del llamado Consejo de Formación Ocupacional, Contratos-Programa y Planes Locales de Ocupación y Trabajo, PLOT.

Para lograr la anulación de los citados preceptos del Decreto recurrido, la parte actora en su demanda, partiendo de que ostenta la condición de sindicato "representativo" en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, considera que debe proveerse su participación en toda aquella actividad sindical cuya representación abarca, teniendo las mismas facultades y funciones que las organizaciones sindicales consideradas "más representativas" - UGT y CC.OO.-, con la única excepción de las indicadas en el artículo. 7.2 en relación al artículo 6.3 a) y f) de la L.O. de Libertad Sindical. En consecuencia considera, que si el Decreto citado prevé la actuación de los sindicatos más representativos, ya sea a través del Consell de Formación Ocupacional, contratos- programas y Planes Locales de Ocupación y Trabajo, dicha actuación debería hacer extensiva a ella, fijándolo así en la sentencia a dictar. También solicita que deberían rectificarse el resto de los preceptos impugnados para añadir la mención a los sindicatos "representativos".

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de la cuestión planteada, se hace preciso, por razones de índole procesal y de orden público, detenerse en el estudio de la causa de inadmisibilidad del recurso, planteada por la representación procesal de la Administración demandada, centrada en que no había aportado el Sindicato-actor cual era el órgano corporativo competente para acordar la concreta acción judicial ejercitada a través del recurso así como el propio acuerdo en este sentido.

Dado traslado al actor de dicha causa, el mismo aportó la certificación del acuerdo, señalando que en el poder...

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