SAP Zaragoza 500/2012, 5 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución500/2012
Fecha05 Diciembre 2012

D/Dª, LIRIOS MONLLOR DOMÍNGUEZ, SECRETARIO/A JUDICIAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA.

CERTIFICO: Que por este tribunal y en el RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 409/2012 se ha dictado la resolución que seguidamente se transcribe:

Rollo: 409/2012

SENTENCIA NÚMERO QUINIENTOS

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

D. Antonio Luis Pastor Oliver

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

En Zaragoza, a cinco de diciembre de dos mil doce,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 215/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N°1 DE CALATAYUD, a los que ha correspondido el Rollo 409/2012/ en los que aparece como parte apelante

D. Cayetano, representado por el Procurador D. Carlos Berdejo Gracian y asistido por la Letrada Dª Ana Belén Ballano López como apelada Dª. Ofelia, representado por la Procuradora Dª. Consuelo Caro Ceberio y asistido por la Letrada D. José Alberto García Moce, siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús De Gracia Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N °1 de CALATAYUD, por el mismo Se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora doña Consuelo Caro Ceberio, en nombre y representación de doña Ofelia y CONDENO a don Cayetano a que abone a la parte actora la cantidad de 12.000 euros en cumplimiento del legado otorgado por doña Custodia en el testamento de fecha de 20 de octubre de 2006, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago; imponiendo a la parte demandada las costas del presente procedimiento."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Cayetano se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 25 de septiembre 2012 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 27 de noviembre de 2012, en que tuvo lugar. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 20 de octubre de 2.006 Doña Custodia otorgó testamento en el que instituyó heredero a su hijo y legó a su hija la cantidad de 12.000 euros.

Doña Custodia falleció el 24 de mayo de 2.010

La parte actora, legataria, ejercitó acción solicitando al heredero el pago de 12.000 euros en relación a los arts 3, 7, 45, 162 de la Ley 1/1.999 de 24 de febrero de sucesiones por causa de muerte en Aragón.

Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia estima la demanda.

SEGUNDO

Según la disposición transitoria decimotercera del CDFA se aplica la Ley 1/1.999 de 24 de febrero de sucesiones por causa de muerte en Aragón

La parte demandada niega que haya aceptado la herencia y que tenga obligación de cumplir el legado.

Según el art 34 de la Ley 1/1,999 la aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. El art 35 regula supuestos de aceptación tácita que...

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