SAP Madrid 763/2021, 8 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución763/2021
Fecha08 Julio 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2017/0004607

Recurso de Apelación 114/2019 SRA. RODILLA

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcobendas

Autos de Liquidación de regímenes económicos matrimoniales 599/2017

APELANTE: Dña. Maite

PROCURADOR: D. JOSÉ MANUEL SEGOVÍA GALÁN

APELANTE: D. Gonzalo

PROCURADORA: Dña. ANA LLORENS PARDO

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Carmen Rodilla Rodilla

S E N T E N C I A Nº 763/2021

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández-Layos

Ilma. Sra. Doña María del Carmen Rodilla Rodilla

______________________________________________________

En Madrid, a 8 de julio de 2021.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre formación de inventario, bajo el nº 599/2017, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcobendas, entre partes:

De una, como apelante, don Gonzalo, representado por la Procuradora doña Ana Llorens Pardo.

De otra, también como apelante, doña Maite, representada por el Procurador don José Manuel Segovia Galán.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Carmen Rodilla Rodilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 5 de julio de 2018, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcobendas se dictó Sentencia con nº 200/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En relación con la solicitud de inventario de instada por Doña Ana Llorente Pardo, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Gonzalo contra Doña Maite se f‌ija como fecha de disolución del régimen económico matrimonial el 31 de Noviembre de 2015. Y se declara como inventario que conforma la Sociedad de Gananciales de la que son titulares ambas partes:

ACTIVO.-1.- Saldo en la cuenta bancaria mancomunada en el Banco Santander NUM000 donde quedó el remanente de la venta de la vivienda familiar sita en la URBANIZACION000 CALLE000 NUM001 de San Sebastián de los Reyes.

  1. - Crédito ganancial frente a Don Gonzalo por la indemnización con cargo a Bankinter por cláusulas en el préstamo hipotecario multidivisa. Se desconoce su importe a la fecha de la presente resolución.

  2. - Crédito ganancial frente a la Sra. Maite por la cantidad de 31.000 euros que el 16 de septiembre de 2009 que dispuso a su favor de la cuenta común Bankinter terminada en NUM002 .

  3. - Crédito ganancial frente a la Sra. Maite por las cuotas y gastos de amortización de los préstamos hipotecarios de sus inmuebles en Galicia sitos en la CARRETERA000, con DIRECCION000, NUM003 Portal NUM004, Cambre y la plaza de garaje NUM005 NUM006 en el mismo edif‌icio abonados con dinero ganancial.

  4. - Crédito ganancial frente a la Sra. Maite por la disposición el 27 de Noviembre de 2015 de la cantidad de

    6000 euros de la cuenta común de Bankinter terminada en NUM007 a su favor.

  5. - Crédito ganancial frente al Sr. Gonzalo la cantidad de 132.000 euros que era ingreso ganancial y fue dispuesta por el Sr. Gonzalo de la cuenta común de Bankinter terminada en NUM008 el día 14 de Julio de 2009 mediante transferencia a su exclusiva disposición.

  6. - Crédito de la sociedad de gananciales frente al Sr. Gonzalo por el capital amortizado, intereses, gastos y cuotas hipotecarias satisfechas con dinero ganancial de las hipotecas que grabaron el bien privativo del Sr. Gonzalo sito en AVENIDA000 NUM009 de Alcobendas.

    PASIVO:

  7. - Deuda de la sociedad de gananciales con el Sr. Gonzalo por los costes derivados del procedimiento por cláusulas multidivisa. Se desconoce su importe a la fecha de la presente resolución.

  8. - Deuda de la sociedad de gananciales con el Sr. Gonzalo por el pago de la plusvalía de la vivienda familiar sita en la CALLE000 NUM001 de San Sebastián de los Reyes.

  9. - Deuda de la Sociedad Gananciales con el Sr. Gonzalo por las cuotas del préstamo personal NUM010 satisfechas por el Sr. Gonzalo desde el 10 de Enero de 2016 al 10 de Junio de 2016.

  10. - Deuda de la Sociedad Gananciales con el Sr. Gonzalo por las cuotas de amortización de préstamo hipotecario que pesaba sobre la vivienda ganancial sita en la CALLE000 NUM001 de San Sebastián de los Reyes, satisfechas por el Sr. Gonzalo desde separación hecho, el 31 de Noviembre de 2015, hasta antes de la amortización del préstamo hipotecario por venta en Junio de 2016.

  11. - Deuda de la Sociedad de Gananciales con el Sr. Gonzalo por la cantidad de 381.366 euros de dinero privativo que en fecha 13 de Septiembre de 2006 destinó a la compra de la vivienda ganancial en la CALLE000 NUM001 de San Sebastián de los Reyes.

  12. - Deuda de la Sociedad de Gananciales con el Sr. Gonzalo por importe de 83.363,90 euros con la que a fecha de 16 de Diciembre de 2004 abonó parte del negocio Gosan Futuro Dental S.L y el inmueble de la CALLE001 NUM011 de Alcobendas.

  13. - Deuda de la sociedad de gananciales con la Sra. Andrea por el préstamo de ésta a favor de la Sociedad de gananciales de 29.750 euros que ha de actualizarse desde la fecha del último abono a su favor.

  14. - Deuda de la sociedad de gananciales con la Sra. Belen por el préstamo de ésta a favor de la sociedad de gananciales de 2500 euros que ha de actualizarse desde la fecha del último abono a su favor.

    Las cantidades comprensivas del activo y pasivo habrán de ser actualizadas conforme el art. 1397.3 y 1398.3 CC.

    No se hace expresa condena en costas.

    Contra la anterior Resolución cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se formalizará ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notif‌icación de la Sentencia. En dicha interposición deberá exponer las alegaciones en las que se base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

    De conformidad con la Disposición Adicional 15º de la LOPJ, salvo las excepciones contempladas en dicha norma, la interposición del recurso indicado requerirá previo depósito de 50 euros, con ingreso de dicha cantidad en la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en Banco de Santander con clave correspondiente a este expediente. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá hacerse a la cuenta con IBAN NUM012, indicando en el campo de benef‌iciario "Juzgado de Primera Instancia, 3 de Alcobendas" y en el campo de observaciones o concepto los dígitos que correspondan al procedimiento. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no haya sido constituido.

    Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y f‌irmo. Doy fe".

    Posteriormente con fecha 8 de octubre del mismo año se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es la que prosigue: "Se desestima la petición formulada por la Procuradora Dña Ana Llorens Pardo en nombre y representación de D. Gonzalo de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 05-07-18 por los motivos que se indican en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.

    En consecuencia no ha lugar a variación en el texto de la referida resolución.

    Lo acuerda y f‌irma S.Sª. Doy fe".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ambas partes, exponiéndose en sus escritos presentados las alegaciones en las que basaban sus impugnaciones.

De dichos escritos se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por las representaciones legales de ambos litigantes, sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y resolución del recurso el día 9 de enero de 2020.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente -en el sentido que recoge el segundo de los Antecedentes de Hecho de esta resolución- la demanda formulada por Don Gonzalo, declarando las partidas que conforman el inventario de la sociedad de gananciales habida de su matrimonio con Doña Maite se alzan ambos litigantes en apelación, instando su revocación en relación con las partidas que se pasan a analizar, con fundamento en la errónea apreciación por la Juez de instancia de la prueba practicada en relación con las partidas impugnadas; argumentos fueron rebatidos en cada caso por la contraparte mediante los escritos de oposición al recurso presentados. Al respecto se van a examinar las partidas cuestionadas en esta alzada siguiendo el orden señalado en el fallo de la sentencia de instancia, con independencia de la parte que realice la impugnación.

SEGUNDO

Con carácter previo no cabe desconocer que el recurso de apelación se conf‌igura en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) como una revisio prioris instantiae o revisión de la primera instancia que otorga al tribunal ad quem plena competencia para resolver cuantas cuestiones de hecho o de derecho se le planteen, al permitirse en esta segunda instancia un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa con plenitud de jurisdicción o de conocimiento, para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas aplicables al caso, aunque siempre supeditado al necesario respeto al principio de congruencia y a los límites adoptados por las partes en el recurso respecto de aquellos extremos consentidos al no haber sido objeto de impugnación, que han de quedar por ello fuera de la razón decisoria de esta resolución ( SSTS 1 octubre 2010 y 19 mayo 2016). Como expresión del principio dispositivo, el tribunal...

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