STSJ Comunidad Valenciana 502/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2007:2393
Número de Recurso809/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución502/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "809/2005"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Veintitres de Mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Salvador Bellmont Mora

Dña. Amalia Basanta Rodriguez.

SENTENCIA NUM: 502

En el recurso contencioso administrativo num. 809/2004,interpuesto por Dña. Maribel Y D. Rodolfo representada por el Procurador DÑA. MARIA JOSÉ REQUENA GONZALEZ y defendida por el Letrado D. ANTONIO MINAYA CEREZO contra " Desestimación del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia a reclamación de 30.07.2004 de las reclamaciones NUM000 (IRPF 1999) y NUM001 (IRPF 1999) sobre el carácter regular o irregular de las rentas obtenidas en jubilación anticipada cobradas a través de compañía de seguros.".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo

CUARTO

Se señaló la votación para el día treinta de abril de dos milo siete.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante Dña. Maribel Y D. Rodolfo intterpone recurso contra " Desestimación del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia a reclamación de 30.07.2004 de las reclamaciones NUM000 (IRPF 1999) y NUM001 (IRPF 1999) sobre el carácter regular o irregular de las rentas obtenidas en jubilación anticipada cobradas a través de compañía de seguros.".

SEGUNDO

La cuestión planteada ha sido ya resuelta por ésta Sala y Sección en la sentencia dictada en el recurso 977/03 y reiterada en sentencias nº 602/2005 de 15.07.2005, 560/2005 de 5.07.2005, 165/2005 de 4.03.2005, 341/2006 de 5.02.2006, 350/2006, de 10.05.2006, 605/2006, de 27.07.2006, 683/2006, de 11.09.2006 y Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en interés de ley (Sección Segunda) de 10.05.2006 que fija como doctrina legal "...que no es de aplicación a los rendimientos percibidos como complementos de prestaciones satisfechos mensualmente por una compañía aseguradora y según la póliza de Seguro Colectivo concertada para tales casos, el régimen de rentas irregulares..."; cuyo criterio debemos tomar en cuenta para fallar el presente litigio y que es del siguiente tenor literal.

"PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada con fecha 30.4.2003 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por el hoy demandante contra el Acuerdo de la Delegación de Alicante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que, en forma de liquidación provisional, vino, en definitiva, a rechazar o desestimar el escrito presentado por la actora en la que solicitaba la devolución de ingresos indebidos como consecuencia de haber considerado, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1999, como renta regular las cantidades percibidas de la mercantil Antares, S.A. en concepto de prejubilación pactada con Telefónica, S.A., cuando, según el entendimiento del recurrente, dichas cantidades deben tener la consideración de renta irregular.

El TEARV desestimó la reclamación económico-administrativa al considerar que...se trata de un acuerdo consensuado entre la entidad empleadora y el trabajador del que surgen, por su virtud y en ese preciso momento, obligaciones económicas a cargo de dicha entidad, pero a cambio de la extinción de la relación laboral, por lo que los derechos económicos derivados de dicha extinción pactada de mutuo acuerdo no se han ido consolidando o generando durante el tiempo que duró la relación laboral (ni por tanto se cuantifican directamente en función de tal parámetro), sino que nacen ex novo a raíz del acuerdo realizado entre las partes para llevar a cabo dicha extinción, porque lo que se pacta junto a la extinción de la relación laboral es simplemente el abono de una renta mensual satisfecha por Seguros de Vida y Pensiones ANTARES, S.A. en concepto de pensión a las que se le practica la retención reglamentaria, según se desprende del certificado de retenciones que se acompaña. En consecuencia, los importes anuales que percibe el reclamante como consecuencia del "contrato de prejubilación" no tienen la consideración de renta irregular, pues la situación del reclamante es similar a la existente cuando estaba en activo, ya que durante el período de prejubilación sigue percibiendo rentas mensuales sin que la progresividad de la tarifa del impuesto le perjudique ni opere de forma distinta a como lo hacía anteriormente; de donde se infiere, en conclusión, que, a tenor de...

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