El observatorio vasco sobre acoso moral en el trabajo

AutorJuan Ignacio Marcos
CargoAbogado Coordinador del Observatorio
Páginas20

I. Oportunidad y necesidad de la creación del observatorio vasco sobre acoso moral en el trabajo

En el último año ha hecho fortuna en nuestro país un anglicismo, mobbing, que, traducida como «acoso moral en el trabajo», esconde un problema sociolaboral de enorme trascendencia personal, organizativa, empresarial e, incluso, cultural. Son ya muchos los Informes y Documentos de Organizaciones Internacionales, desde la OIT a la Agencia Europea para la Mejora de las Condiciones de Trabajo, pasando por el propio Parlamento Europeo, que dan cuenta de la envergadura y seriedad del problema. Aunque es un problema de salud laboral desborda con mucho este planteamiento, proyectándose tanto en el mundo de la empresa privada como, sobre todo, de los servicios públicos. Como siempre sucede, algunas personas ya están aprovechando este momento de auge del conocimiento y difusión del problema para «hacer su agosto», creando una excesiva alarma social respecto al crecimiento exponencial en estos últimos meses. Pero al margen de estos excesos, el hecho es que podemos estar hablando perfectamente de entre 700.000 y 1 millón de trabajadores y trabajadoras —incluidos funcionarios y funcionarias y personal estatutario en general— en todo el país, cifra que por otro lado coincide con las evidenciadas para países de nuestro entorno — Suecia, Francia, Reino Unido, Alemania, Italia…

Nuestro ordenamiento jurídico no tiene una respuesta específica a este problema, de ahí que hayamos asistido en este año a una amplísima gama de iniciativas legislativas, en paralelo igualmente a lo que se está produciendo en Europa, y en América. Sin embargo, el éxito de las propuestas ha sido mínimo, por no decir nulo. Ahora bien, eso no quiere decir que no haya instrumentos en el Derecho vigente suficientemente eficaces para hacer frente a esta «plaga social» del siglo XXI —que se sitúa en un contexto más amplio de recrudecimiento de los fenómenos de la violencia en las organizaciones, ya sean domésticas ya económico-empresariales y público-administrativas. La prueba es que tanto la Inspección de Trabajo, como las Fiscalías como la Judicatura está dando muestras de comprensión del fenómeno y lucha contra el mismo.

Ahora bien, no obstante este movimiento pro difusión del problema y adopción de estrategias para individualizar las respuestas más oportunas del Estado de Derecho, lo cierto es que vivimos un momento de enorme confusionismo. No se trata sólo de un problema de delimitación o tipificación correcta del comportamiento prohibido, ahora abandonado sólo a la práctica clínica y estudios de profesionales de la psicología y psiquiatría (psicólogos y psiquiatras), que en absoluto responden a las exigencias de la buena técnica jurídica, sino de dudas en orden a la vía a seguir, que está generando una extraordinaria frustración en las víctimas. Esta incomprensión puede estar en la base, junto a otros factores, de la baja tasa de denuncia que por el momento existe, aunque está aumentando a un ritmo creciente o acelerado, y sobre todo, del escaso porcentaje de éxito de estas acciones.

Ni las y los abogados ni las y los jueces —ni hoy las y los fiscales— están suficientemente preparados para afrontar con razonables garantías esta cuestión. El problema, sin embargo, no es de inexistencia de herramientas o técnicas jurídicas para dar respuesta, sino de un gran déficit de formación, dada la novedad del fenómeno como nuevo concepto jurídico —aunque el problema, si bien se mira, es...

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