STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2005:9000
Número de Recurso1993/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 01021/2005 Recurso: 1993/99.

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ Recurrente: Proc. Juan Antonio García San Miguel Orueta.

Demandado: Ayuntamiento de Arganda del Rey. Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 1021 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ D. Juan I. Pérez Alférez.

En Madrid a 6 de Septiembre de 2005.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Juan Antonio García San Miguel Orueta, en nombre y representación de Banco Atlantico, S.A.; habiendo sido parte demandada en autos el Ayuntamiento de Arganda del Rey; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 26.730,30 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de Septiembre de 2005.

Siendo Ponente Itma. Sra. Magistrado Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo el acuerdo de la Comisión de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Arganda del Rey adoptado en sesión de 21 de Septiembre del 1999, que no admitió a trámite el recurso ordinario deducido por el Banco Atlántico SA contra acuerdo del citado organismo de 24 de Junio de 1999 relativo a la ejecución de aval por incumplimiento de las obras de urbanización de la c) Carmen Conde, y por el que se le requirió a la citada entidad bancaria el pago de 4.447.548 pesetas en ejecución del aval prestado a la entidad mercantil en concepto de fianza para responder de las obligaciones de la adjudicación de la obra "Urbanización c) Carmen Conde del nº 18 al 34 y del 0 al 29", fundándolo en que el requerimiento hecho al Banco carece de autonomía en sí mismo, en la medida que está subordinado al acto administrativo de que es ejecución, es decir, el incumplimiento de las obras de urbanización, que es recurrible por Grupo de Gestión y Desarrollo Inter. SL, como de hecho así se ha producido.

Pretende el recurrente se anule el citado acuerdo, condenando al Ayuntamiento demandado a la restitución de 4.447.548 pesetas/26.730,30 euros, mas los intereses devengados desde la fecha de ingreso de la citada cantidad en la Tesorería Municipal (26 de Julio de 1999) hasta la fecha en que se produzca la restitución del importe solicitado, alegando que el aval bancario se prestó en concepto de fianza definitiva para responder de las obligaciones derivadas de la adjudicación de la obra "Urbanización c) Carmen Conde del nº 18 al 34 y del 0 al 29"; urbanización de conformidad con la licencia otorgada para la construcción de viviendas unifamiliares adosadas condicionada a la ejecución simultanea de las obras de urbanización de la c) Carmen Conde, de conformidad con los planos presentados con fecha 31 de Marzo; planos que no contempla lo pretendido por la demandada.

El Ayuntamiento demandado se opone a dicha pretensión alegando que se ha producido un incumplimiento por parte de Inter de las condiciones a que se sometió la concesión de la licencia, por lo que procede la ejecución del aval prestado para garantizar las citadas obras.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente litigio se ha de tener como acreditado lo siguiente, tal y...

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