SAP Madrid 521/2005, 21 de Octubre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2005:11326
Número de Recurso583/2004
Número de Resolución521/2005
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00521/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO:521

Rollo: 583 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de División de Herencia nº 1155/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 583/2004 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DOÑA Antonia, que actúa en nombre y representación como apoderada de sus padres Don Darío y Doña Claudia, representada por la Procuradora Sra. Doña María del Mar Martínez Bueno, y de otra, como demandada y hoy apelada DOÑA Asunción, representada por el Procurador Sr. Don Antonio Ángel Sánchez- Jáuregui Alcalde; sobre división de herencia.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Antonio Nodal de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 23 de abril de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la solicitud de División de caudal hereditario formulada por Antonia contra Asunción, debo aprobar el inventario reseñado en su escrito de demanda con la sola salvedad que la cuenta bancaria NUM000 ha de figurar en el inventario con la mitad de su importe y que la inclusión de la finca que fuera domicilio conyugal lo es sin perjuicio de la vinculación de todos los bienes a la cuota usufructuaria viudal sin expresa condena en costas."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinte de octubre del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada excepto en lo que se opongan a lo que...

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