SAP Madrid 521/2005, 21 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2005:11326 |
Número de Recurso | 583/2004 |
Número de Resolución | 521/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00521/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO:521
Rollo: 583 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de División de Herencia nº 1155/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 583/2004 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DOÑA Antonia, que actúa en nombre y representación como apoderada de sus padres Don Darío y Doña Claudia, representada por la Procuradora Sra. Doña María del Mar Martínez Bueno, y de otra, como demandada y hoy apelada DOÑA Asunción, representada por el Procurador Sr. Don Antonio Ángel Sánchez- Jáuregui Alcalde; sobre división de herencia.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Antonio Nodal de la Torre.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 23 de abril de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la solicitud de División de caudal hereditario formulada por Antonia contra Asunción, debo aprobar el inventario reseñado en su escrito de demanda con la sola salvedad que la cuenta bancaria NUM000 ha de figurar en el inventario con la mitad de su importe y que la inclusión de la finca que fuera domicilio conyugal lo es sin perjuicio de la vinculación de todos los bienes a la cuota usufructuaria viudal sin expresa condena en costas."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinte de octubre del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada excepto en lo que se opongan a lo que...
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