ATS, 25 de Febrero de 2015

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoError Judicial
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - El 10 de enero de 2014 por la Procuradora Doña María Dolores de Haro Martínez, en nombre y representación de DOÑA Joaquina , presentó demanda de error judicial contra el auto de fecha de 27 de julio de 2012 dictado por el Juzgado de Primera instancia nº 58 de Barcelona en el procedimiento de internamiento nº 929/2012.

  2. - Por auto de esta Sala de 7 de octubre de 2014 se acordó estimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por DOÑA Joaquina contra el auto de 8 de abril de 2014 dictado por esta Sala , que acordaba la inadmisión de la demanda sobre error judicial y, en consecuencia, dejar sin efecto dicha resolución y, en su lugar, proceder a continuación a dictar otra por la que se admita a trámite la demanda y se le dé el trámite correspondiente.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Rafael Saraza Jimena

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Procede admitir a trámite la demanda de error judicial de conformidad con lo dispuesto en los arts. 292 y siguientes de la LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Se admite la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de DOÑA Joaquina , que se sustanciará conforme a los trámites del recurso de revisión.

Reclámese de Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 483/2013 , y del Juzgado de Primera instancia nº 58 de Barcelona los autos de internamiento nº 1173/2012, asimismo, recábese y remítase a esta Sala el informe a que se refiere el art. 293.1. d) LOPJ .

Una vez obre en esta Sala el testimonio de las actuaciones, emplácese en legal forma al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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