SAP Sevilla, 23 de Febrero de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:705 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
2
or05-15
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1522/03
Juzgado: de Primera Instancia número 10 de Sevilla
Rollo de Apelación: 15/05
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VÍCTOR NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1522/03 por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación de D. Plácido Y D. Bernardo y de D. Luis Manuel , D. Julián , Dª Gema y D. Bartolomé contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 30/06/04.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 30/06/04, que contiene el siguiente FALLO:
"1.- Estimo parcialmente la demanda promovida por D. Julián , D. Luis Manuel , DÑA. Gema y D. Bartolomé , contra DÑA. Patricia , DÑA. Rosa , D. Juan Miguel , y D. Plácido
-
- Declaro que DÑA. Patricia , DÑA. Rosa , D. Juan Miguel , y D. Plácido adeudan solidariamente a los demandantes la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MOL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (55.759,63 ?).
-
- Condeno a DÑA. Patricia , DÑA. Rosa , D. Juan Miguel , y D. Plácido a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que paguen a la parte actora la referida cantidad, con los intereses determinados en el fundamento de derecho penúltimo.
-
- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad "
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VÍCTOR NIETO MATAS.
En la sentencia apelada se establece que de la valoración conjunta de la prueba practicada se deriva que el motivo del cierre de la calle Sierpes y la clausura de varios edificios, entre otros, el del nº NUM000 donde los actores tienen ubicado su negocio abierto al público, no fue otra que el derrumbe sufrido por la casa nº NUM001 de esa calle propiedad de los demandados y ahora apelante.
Esta consideración, que es la que impugnan los recurrentes, ha de mantenerse en toda su extensión puesto que no se desvirtúa por las alegaciones de los apelantes la probanza de que la causa de la clausura de la casa fue el derrumbe de la colindante, que hasta ese derrumbe formaba una unidad arquitectónica con la misma, ya que de la clausurada no se ha...
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