STSJ Galicia , 29 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2002:7258
Número de Recurso6439/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0006439/19980 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA 1428/02 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE En la ciudad de A Coruña, a veintinueve de noviembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0006439/19980 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por DON Daniel , representado y dirigido por el Letrado Don José Martínez Lema, contra la resolución del Ayuntamiento de Noia de fecha 20 de agosto de 1998 por la que se impone al recurrente una sanción de 67.163 pts., a la que se le acumula la sanción de 4.407.451 pts., por realización de obras sin ajustarse a las licencias otorgadas en el Hotel Park sito en el Río do Porto-Barro-Noia, acordándose al mismo tiempo ordenar al interesado la inmediata demolición de las obras no legalizables. Es parte demandada el AYUNTAMIENTO DE NOIA, representado y asistido por el Letrado Don Álvaro García López. La cuantía del recurso es determinada, habiéndose fijado en la cantidad de 14.691.503 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veintidós de noviembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ayuntamiento de Noia de fecha 20 de agosto de 1998 por la que se impone al recurrente una sanción de 67.163 pts., a la que se le acumula la sanción de 4.407.451 pts., por realización de obras sin ajustarse a las licencias otorgadas en el Hotel Park sito en el Río do Porto -Barro - Noia, acordándose al mismo tiempo ordenar al interesado la inmediata demolición de las obras no legalizables.

Tal y como se ha expuesto en la sentencia dictada por esta Sala el día 21 de junio pasado, resolviendo el recurso contencioso-administrativo número 4951/98, en el que era objeto de impugnación la resolución dictada por el Concello de Noia en fecha 9 de febrero de 1998, en la que se imponía al recurrente una multa de 67.163 pts como posible autor de una infracción leve por la realización de obras consistentes en la ampliación del vestíbulo y del sótano del Hotel Park, -procedimiento y resolución a los que se hace referencia en el antecedente de hecho sexto y en el fundamento jurídico segundo del escrito de demanda-, y a la vista de lo actuado en el expediente administrativo remitido en su día por la Administración demandada, resulta que éste fue incoado tanto por la ejecución de obras sin contar con la preceptiva licencia municipal y no legalizables, calificándose estos hechos como una infracción grave a tenor de lo dispuesto en el artículo 182.3 de la LSG en relación con el artículo 58.2); como por la ejecución de obras sin contar con la preceptiva licencia sí legalizables, calificándose estos hechos como una infracción de leve a tenor de lo dispuesto en el artículo 182.4 LSG. En la fase inmediatamente anterior a que fuese dictada la resolución sancionadora por la infracción de carácter leve, la Secretaria del Ayuntamiento de Noia emitió informe proponiendo dividir el procedimiento sancionador a efectos de resolver y sancionar por separado las obras legalizables de las obras no legalizables, proponiendo así que se dictase resolución resolviendo definitivamente el procedimiento respecto a la infracción leve "reconocida" (artículo 8.1 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto), y por otra parte, que se- dictase de forma independiente propuesta de resolución respecto de las obras no legalizables, en los términos y con los requisitos del artículo 18 del mismo texto reglamentario; lo que así se hizo, dictándose el día 9 de febrero de 1998 propuesta de resolución por el Instructor del expediente sancionador -que obra unida al expediente administrativo a los folios 37 y 38-, pero referido únicamente a la ejecución de las obras no legalizables, y dictándose seguidamente la resolución de 9 de febrero de 1998 (folio 47), en la que se acuerda sancionar al recurrente por la ejecución de las obras de ampliación legalizables, tratándose de las obras de ampliación de planta sótano, y la modificación de la distribución interior de la planta baja, con modificación de la distribución del vestíbulo de entrada ampliando su dimensión y la Recepción; sanción que ha sido objeto de una indebida e incorrecta reproducción en el acto administrativo que se impugna en este procedimiento, pues, como ya se ha expuesto, la sanción por la infracción de carácter leve (representada por la ejecución de las obras ilegales pero legalizables) se impuso en primer lugar y en resolución independiente, cuya conformidad a derecho ya ha sido tratada y resuelta en el recurso contencioso- administrativo número 4951/98, de modo que el debate de esta litis ha de centrarse en examinar la legalidad de la actuación municipal al imponer la sanción por la infracción grave...

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