SAP Baleares 109/2007, 21 de Marzo de 2007
Ponente | CARLOS GOMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APIB:2007:478 |
Número de Recurso | 623/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 109/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00109/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000623 /2006
S E N T E N C I A Nº 109
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
En PALMA DE MALLORCA, a veinte y uno de Marzo de dos mil siete.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Palma, bajo el número 305/05, Rollo de Sala nº 623/06 entre partes, de una como actor-apelante Construcciones Gómez Quintero S.A., representado por la Procuradora Dª Nancy Ruys Van Noolen y asistido del Letrado D. Guillermo Dezcallar, de otra, como demandado-apelante por vía de impugnación Roída De Factu S.L., representado por la Procuradora Dª Catalina Fuster Riera y asistido del Letrado D. Luis Piña.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Palma, se dictó sentencia en fecha 13 de Febrero de 2006, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda, debo absolver y abusuelvo a la demandada del pedimento contra ella formulada.==Cada uno pechará con las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes".
Contra la expresada sentencia, y por las representaciones de las partes apelante principal y demandada por vía de impugnación, se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos y seguidos los recursos por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 21 de marzo de 2007.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.
Los hechos en los que se basa la demanda iniciadora del presente litigio son los siguientes:
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En 2001 "Construcciones Gómez-Quintero S.A." recibió de "Expedición Montaña S.L." el encargo de realizar una serie de obras en la finca "Es Clotets" de LLoseta, consistentes en la construcción de un restaurante y la reforma de las casas antiguas de la "possessió".
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Para el pago de las obras "Expedición Montaña S.L." libró una serie de pagarés en los que figura como tomadora "Construcciones Gómez Quintero S.L.", pagarés que han quedado impagados y cuyo importe, más los gastos de devolución, se reclaman en el presente proceso.
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La finca en la que se realizaron las obras fue transmitida a la entidad "Rhodia de Iactu S.L.", que según la contratista se habría subrogado en la deuda.
La sentencia de primera instancia entiende acreditada la existencia del contrato de arrendamiento de obra celebrado entre "Construcciones Gómez-Quintero S.A." y don José y don Rodrigo, socios de "Expedición Montaña S.L.", y también que la contratista realizó una serie de obras en la finca "Es Clotets" de LLoseta, pero no considera probados ni la entidad de los trabajos ni su precio, por lo que desestima la reclamación de cantidad ejercitada en el presente proceso.
Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido apelada por la parte actora cuya dirección letrada, en el escrito interponiendo el recurso, alega como motivos en los que funda éste, en síntesis, que aunque no se practicó pericial en primera instancia, la documental y testifical practicadas en autos demuestran los hechos constitutivos de su pretensión.
Este tribunal no comparte la valoración que hace el juez de primera instancia del material probatorio obrante en autos y que le lleva a la conclusión de falta de acreditación de la entidad e importe de las obras como hechos constitutivos de la pretensión actora.
En efecto, aunque la forma más habitual de demostrar la realidad de...
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