SAP Sevilla 472/2004, 30 de Septiembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:3638
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución472/2004
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 4418/04

PONENTE: JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

JUZGADO: SEVILLA 8

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO

CONFIRMATORIA c/c

SENTENCIA NÚM. 472

ILTMOS. SRES.

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio ordinario nº 846/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sevilla, promovidos por D. Gabino Y DOÑA Soledad contra Dª Carina Y D. Jose María ; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Jose María contra la sentencia en los mismos dictada en 19 de diciembre de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: ,DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sra. Clavellino Muñoz en nombre y representación acreditada en la Causa. DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Carina y D. Jose María a que conjunta y solidariamente abonen a D. Gabino y Dª Soledad las cantidades 10.882,15 euros, a lo que habrá de sumar el de IVA. Mas la cantidad de 3.000 euros por daños morales y la cantidad de 631,06 euros por costo del informe pericial acompañado junto a la demanda. Estas cantidades devengarán intereses desde la fecha de la Sentencia, incrementados en dos puntos hasta la fecha del completo pago o consignación judicial.....".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 29 de julio de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 28 de septiembre de 2004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La juez de instancia estima parcialmente la demanda por reclamación de cantidad por daños producidos en la construcción de una vivienda, condenando de forma solidaria a los dos demandados, interponiendo recurso de apelación el Sr. Arquitecto Superior de las obras.

SEGUNDO

Ha quedado acreditado que los demandantes empezaron a usar la casa comprada a una de las partes demandadas en Septiembre de 1999, después de haberse otorgado la escritura pública sobre la misma el 20 de julio de 1999, habiéndose expedido el día 24 de marzo de 2000 certificado final de obras por el Sr. Jose María y desde el día en que habitaron los demandantes la vivienda litigiosa las obras estaban concluídas, incluidas las suplementarias que se acordaron el día 27 de mayo de 1999, Documento 10 de la demanda. Desde el principio, afirman los demandantes, tuvieron problemas en la construcción, por lo que solicitaron la presencia del constructor para que les arreglase los desperfectos. Que el constructor junto al arquitecto acudieron varias veces, una vez habitada la vivienda por los demandantes para arreglar estas anomalías constructivas, por lo que entendemos que estas obras, que constan en el Documento 10 de la demanda y que la parte apelante denomina en su recurso obras posteriores de reforma realizadas fuera de proyecto y sin...

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