DECRETO 2/2004, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto 2/2003, de 14 de enero, por el que se establece la obligatoriedad de instalar centros de desinfección de vehículos de ganado en mataderos autorizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 2/2004, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto 2/2003, de 14 de enero, por el que se establece la obligatoriedad de instalar centros de desinfección de vehículos de ganado en mataderos autorizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 2/2003, de 14 de enero, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, estableció la obligatoriedad de instalar centros de desinfección de vehículos de ganado en los mataderos autorizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. nº 9, de 21-1-2003).

El Decreto en el artículo 1, Objeto y ámbito de aplicación, establece con carácter obligatorio la instalación de Centros de Desinfección de Vehículos de ganado en los mataderos autorizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como, la obligación de realizar las operaciones de barrido, limpieza y desinfección de los vehículos de transporte de animales con destino a estos mataderos, una vez terminada la operación de descarga. El artículo 4.2 establece, que los mataderos que incurran en el incumplimiento de dicha obligación serán objeto de la denegación por parte de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la expedición de Guías de Origen y Sanidad para el traslado de animales a los mismos y su baja del sistema informático de mataderos autorizados para recibir ganado.

Por último, la Disposición Adicional Segunda establece que los mataderos autorizados con anterioridad a su entrada en vigor, que no dispongan de centro, deberán llevar a cabo las actuaciones necesarias para la instalación de los mismos, en el plazo máximo de 1 año (12 meses).

Teniendo en cuenta la experiencia alcanzada en el desarrollo del programa de limpieza y desinfección de la Red de Centros de Desinfección de Vehículos de ganado, impulsada desde la Administración Autonómica, una vez conocida la problemática específica del sector de mataderos autorizados, tanto municipales como privados, los cuales tienen que realizar acciones de adecuación a la nueva normativa vigente para la prestación de servicios autorizados y cumplimiento de las normas de prevención de la enfermedad y la promoción de la salud en el ámbito de la actuación veterinaria, se pretende facilitar la aplicación del citado Decreto, en el sector de mataderos autorizados.

En consecuencia, resulta necesario modificar el Decreto 2/2003, de 14 de enero, ampliando el plazo para que los mataderos...

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