STSJ País Vasco 283/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2007:2224
Número de Recurso723/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución283/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 283/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a veintiuno de mayo de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 723/05 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco de 25 de Febrero de 2.005 .

Son partes en dicho recurso: como recurrente LANDATA INGENIERIA S.A -SOCIEDAD UNIPERSONAL-, representado por el Procurador DON GUILLERMO SMITH APALATEGUI y dirigido por el Letrado DON RAMON MADARIAGA MEDRANO.

Como demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29-04-05 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GUILLERMO SMITH APALATEGUI actuando en nombre y representación de LANDATA INGENIERIA S.A -SOCIEDAD UNIPERSONAL-, interpuso recursocontencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco de 25 de Febrero de 2.005; quedando registrado dicho recurso con el número 723/05.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 47.436,85 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba al no instarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 07-05-07 se señaló el pasado día 10-05-07 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco de 25 de Febrero de 2.005, que desestimaba la reclamación nº 48-734/02 interpuesta contra liquidación en concepto de recargo del 5 por 100 por presentación fuera de plazo de la declaración-liquidación del IVA de Diciembre de 2.001, y recargo que se cifra en 47.436,85 Euros.

El extenso fundamento alegatorio de la pretensión anulatoria de dicho recargo se tiene que resumir ahora del modo que sigue;

-Pese a que la declaración del mes de Diciembre de 2.001 de IVA de Grandes Empresas debía ser presentada en los primeros 30 días naturales del mes de Enero de 2.002 conforme establece el articulo 71 del RIVA aprobado por R.D 1.624/1.992, de 29 de Diciembre , la presentación telemática del Modelo 320 se produjo el día 31 de Enero por diversos problemas informáticos en la conexión con la entidad bancaria colaboradora, no pudiendo obtenerse el NCR hasta dicha fecha y presentándose, por ello, el día posterior a la finalización del plazo reglamentario.

-No obstante, la presentación de la declaración y el pago pueden producirse en momentos distintos, y es el último, cuando es extemporáneo, el que da lugar al devengo del recargo impuesto, con cita del art. 59 LGT de 1.963 y Art. 79 del RGR de 1.990 . En este caso, la dificultad de la regularización efectuada en ese mes, llevó a que no se realizase hasta el final del periodo de declaración, pero el cargo en cuenta le fue realizado con fecha-valor 30 de Enero de 2.002 por la entidad bancaria, produciéndose así el último día de plazo y no fuera de él, pues desde esa fecha perdió la disponibilidad de su importe y quedó el mismo a disposición de la AEAT, no dándose de este modo el supuesto de hecho del articulo 61.3 LGT . Privar de valor a esa fecha sería contrario al principio de confianza legítima.

-De acuerdo con la Instrucción de 25 de marzo de 1.997 de la Dirección General de la AEAT y otras disposiciones, la cuenta restringida empleada carece de remuneración alguna y el ingreso produjo una anotación para el posterior ingreso en la cuenta del Tesoro Público del Banco de España el 5 de Febrero de

2.002, por lo que no habría derivado daño alguno para la Administración Tributaria, y no tiene cabida la finalidad resarcitoria del recargo.

-En todo caso, y pese a no tener carácter sancionador, según la jurisprudencia constitucional, son de tener en cuenta el ya invocado principio de confianza legítima, el de culpabilidad, y el de proporcionalidad, ya que no puede tenerse por proporcionado un recargo que equivale a un tipo de interés anual simple del

1.825%. Se invocan diversas sentencias, y se concluye que la imposición de ese recargo conllevaría el incumplimiento de la finalidad del mismo, por haberlo hecho en plazo y actuando de buena fé en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Se opone la Abogacía del Estado, y reitera en primer lugar el contenido del articulo 167.1 de la Ley 37/1.992 y Art. 71 de su Reglamento, apartado tercero , que obliga a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones exceda de 1.000 millones de pesetas a presentar liquidación mensual normalmente en los 20 primeros días del mes siguientes, salvo las de Julio y Diciembre, como es el caso, en que el plazo llega a los 30 primeros días. Para las declaraciones telemáticas se tiene en cuenta el articulo 25 del RGR, cuyo apartado 2 señala que es la entrega del justificante de ingreso por parte de la entidad colaboradora lo que libera al deudor y obliga a dicha entidad frente a la Hacienda Pública.Ese justificante de ingreso, de acuerdo con la Orden...

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