SAP Valencia 306/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2006:1774
Número de Recurso212/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0001356

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 212/2006- A -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000632/2004

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA

Apelante/s: Claudio y Cristina.

Procurador/es.- FRANCISCO CERRILLO RUESTA.

Apelado/s: CP C/ DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 DE VALENCIA.

Procurador/es.- SILVIA GARCIA GARCIA.

SENTENCIA Nº 306/2006

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

En Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr/Sra D/Dña. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 000632/2004, promovidos por CP C/ DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 DE VALENCIA contra D. Claudio y D. Cristina sobre "obligación de hacer por obras inconsentidas", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Claudio y D. Cristina, representado por el Procurador D/Dña. FRANCISCO CERRILLO RUESTA y asistido del Letrado D/Dña. JUAN CANO SARRIA contra CP C/ DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 DE VALENCIA, representado por el Procurador D/Dña. SILVIA GARCIA GARCIA y asistido del Letrado D./Dña. ANDRES VERDU ORTIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA, en fecha 21-12-05 en el Juicio Ordinario - 000632/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de propietarios del edificio de la c/ DIRECCION000, números NUM000 y NUM001 de Valencia contra D. Cristina y D. Claudio : 1º) Declaro que las obras de cerramiento de la terraza descritas en la demanda, realizadas por los demandados, contravienen lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal. 2º) Condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a demoler a su costa las referidas obras, dejando la terraza y fachada del edificio en su estado anterior. 3º) Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Claudio y Cristina, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de CP C/ DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 DE VALENCIA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 25 de mayo de 2006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda formulada por el Presidente de la Comunidad de Propietarios contra el demandado, en virtud de las obras realizadas en contra de la prohibición establecida por aquella sobre cerramiento de terrazas y de galerías. La sentencia dio la razón a la demandante, desestimando todas las excepciones formuladas y condenó a demoler las obras de cerramiento de la terraza. Ante esta resolución, la representación de la parte demandada formuló recurso de apelación, alegando, en síntesis: 1º) infracción de normas procesales, al amparo del artículo 459 de la LEC.: a.- al denegarse a esta parte la excepción de falta de legitimación activa " ad causam", se han infringido los artículos 405.3, 9 y 10 de la LEC., y el artículo 13.1.a y b y 3 de la LPH., ya que conforme el artículo 14.e de esa norma, corresponde a la junta de propietarios el ejercicio de esa acción, y no existiendo acuerdo de ésta, falta la legitimación del presidente; b.- falta de litisconsorcio pasivo necesario ya que deben ser llamados al proceso todos los que han alterado los elementos comunes, pues no pueden admitirse ni tolerarse tratos discriminatorios; 2º) en cuanto al fondo del asunto, infracción del artículo 24.1. de la CE., en relación con el 5.1 de la LOPJ., por indebida aplicación de las normas y errónea e ilógica apreciación de las pruebas: a) falta de tutela judicial efectiva, ya que existen numerosas razones que desautorizan dicha resolución, ya que también son ilegales las obras realizadas por otros comuneros como Carlos María en la azotea en cuanto afectan a elementos comunes al recaer sobre terraza comunitaria que vulneran el artículo 7.1 de la LPH., e implican una mayor superficie útil, y contravienen el artículo 545 del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia; b) la alteración de la cuota se imputa a mi representado, pero no se cuestiona la del propietario de la puerta 26.

SEGUNDO

Dentro de las causas en las que sustenta el recurrente su recurso de apelación, el mismo las dividió en dos grandes grupos, en primer lugar aquellas que comprenden las excepciones de falta de legitimación activa y de litisconsorcio pasivo necesario y en segundo lugar aquellas que hacen referencia al fondo de la pretensión bajo el epígrafe de falta de tutela judicial efectiva.

El examen de la falta de legitimación activa se ha centrado en que el presidente de la...

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