STSJ Comunidad de Madrid 658/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:18801
Número de Recurso3582/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución658/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003582/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00658/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3582-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 93-08

RECURRENTE/S: LA SAL HOSTELERIA SL

RECURRIDO/S: Ana

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintisiete de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 658

En el recurso de suplicación nº 3582-08 interpuesto por el Letrado CRISTINA GONZALEZ OLIVARES en nombre y representación de LA SAL HOSTELERIA SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha 27.3.08, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 93-08 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por Ana contra, LA SAL HOSTELERIA SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27.3.08, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dª Ana contra LA SAL HOSTELERIA SL debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora de fecha 10 de enero de 2010, condenando a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco día siguientes al de la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido, o indemnizarle en la suma de 503'39 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 25,87 diarios".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante doña Ana, con D.N.I NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 17 de abril de 2006, con la categoría profesional de Ayudante de Camarera, y un salario mensual bruto 775'97 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se inicia en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial de fecha 17 de abril de 2006, siendo la jornada laboral pactada de 20 horas semanales (documento nº2 del ramo de prueba de la parte demandada).

TERCERO

La actora ha venido prestando sus servicios en el bar de copas que explota la empresa demandada con una jornada laboral de jueves, viernes y sábados de 23'00 a 6'00 horas (testifical de Don Pedro Miguel ).

CUARTO

Mediante carta fechada el día 10 de enero de 2008 la empresa comunica el despido con efectos desde esa fecha si bien reconoce su improcedencia.

Ese mismo día la empresa abona a la actora la suma de 1.509,30 euros en concepto de indemnización, más la liquidación, suscribiendo la trabajadora el finiquito en el que, no obstante, expresa su disconformidad (documentos nº 5 y 6 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido).

QUINTO

El bar de copas en que prestaba la actora sus servicios abre sólo en horario nocturno (declaración testifical de Don Pedro Miguel ).

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo sindical ni de representación de los trabajadores.

SEPTIMO

La empresa se halla afecta al Convenio Colectivo de Hostelería (BOCAM 5-10-2007 ).

OCTAVO

Acciona la demandante en orden a que se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia de despido sufrido el día 31 de diciembre de 2007.

NOVENO

Con fecha 7 de febrero de 2008 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de despido de la actora declarando su improcedencia - previamente reconocida por la empresa - y estableciendo una indemnización superior a la depositada en su momento por la demandada, lo que ha comportado además la condena al abono de salarios de tramitación hasta la fecha de la notificación de la sentencia.

Se formula un solo motivo de recurso, erróneamente denominado tercero, en el que con amparo en el art. 191.c) LPL se denuncia la infracción de los arts. 36 apartados 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores y del art. 31.c) del convenio colectivo de Hostelería.

Mantiene la empresa recurrente que, puesto que la totalidad de la jornada de la trabajadora...

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