STSJ Andalucía 3370/2003, 30 de Octubre de 2003

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2003:14037
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3370/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº. 2378/03-BG St. 3370/03

Iltmos. Señores:

D. SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA

D. ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a treinta de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3370/2003

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ALDEASA, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Sofía contra ALDEASA, S.A, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 10 de abril de 2003, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dª Sofía , con D.N.I. nº NUM000 , presta servicios para la empresa "Aldeasa, S.A." desde fecha 03.10.95, en la categoría profesional de dependiente, con un salario diario de 3 2,3 1 E, sin ostentar cargo sindical alguno.

SEGUNDO

La actora prestaba servicios en la tienda/bazar ubicada en los Reales Alcázares de esta Ciudad, siendo así que en fecha 16-01-03 se extingue el contrato de Aldeasa, S.A. con el Patronato del Alcázar para la explotación de dicha tienda.

TERCERO

En fecha 16-12-02, la actora recibe comunicación de preaviso de fin de contrato del tenor siguiente: " Madrid, 16 de diciembre de 2002. Muy señor mío: Por medio de la presente le comunico la decisión de la empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo de lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los trabajadores, decisión que se fundamenta en la concurrencia de causas organizativas y técnicas tal y como a continuación se indica: La Comisión Ejecutiva del Patronato del Real Alcázar de Sevilla ha notificado a ALDEASA su decisión de dar por extinguido con efectos 16 de Enero de 2003 el contrato administrativo especial de Reales Alcázares en el que Ud. presta sus servicios. La extinción del contrato por parte de la Comisión Ejecutiva del Patronato del Real Alcázar de Sevilla conlleva la imposibilidad de continuar con la explotación del referido centro de traba o en el que Ud. prestaba sus servicios y obliga a la empresa a extinguir los contratos de trabajo de todos los trabajadores pertenecientes al centro de trabajo de referencia, ' siendo imposible ubicar a los mismos en otras actividades desarrolladas por ALDEASA en Sevilla, por lo que se da la concurrencia de las causas organizativas y técnicas previstas en el articulo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, dándose la circunstancia de que conforme a las condiciones del pliego de contratación no existe subrogación empresarial por parte del nuevo adjudicatario de la explotación de la tienda los Reales Alcázares, lo que impide adoptar decisión distinta a la del despido que ahora se le notifica. La extinción del contrato se producirá con efectos del próximo día 16 de Enero de 2003, fecha en que finaliza la adjudicación concedida a ALDEASA. De conformidad con lo establecido en el articulo 53 del Estatuto de los Trabajadores, con la presente comunicación se le significa que por medio de talón bancario nº CQ 0.786.916 1 4227 6 se le entrega la cantidad de 5.229,48 euros, correspondiente a la indemnización de 20 días de salario por año de servicios. La liquidación de saldos y partes proporcionales devengadas hasta la fecha se le hará mediante transferencia bancaria el próximo día 16 de enero de 2003. Sin otro particular, reiterándole que la decisión adoptada por la empresa se basa únicamente en las razones objetivas que se expresan en la carta, agradeciéndole los servicios prestados y rogándole firme el recibí de la presente, le saluda atentamente, El DIRECCION000 de Recurso Humanos, D. Rogelio . ".

CUARTO

La empresa demandada ostenta la...

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