STSJ Navarra 120/2000, 31 de Marzo de 2000

PonenteCARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2000:634
Número de Recurso76/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución120/2000
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. VICTOR CUBERO ROMEODª. CARMEN ARNEDO DIEZDª. CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN

Proc. nº 1999/00488 - 3

Rollo nº 2000/00076

Sentencia nº 120

Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN

En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE MARZO de dos mil .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA TERESA ZABALEGUI RECLUSA, en nombre y representación de DOÑA Marina , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Marina , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare nulo o improcedente el despido, condenando a la empresa demandada a readmitirle en su habitual puesto de trabajo o al abono de la indemnización legalmente prevista, abonándole, en todo caso, los salarios dejados de percibir por causa del despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Marina frente a S.C.D.R. ANAITASUNA por despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Dª Marina , ha venido prestando servicios como Oficial diversa, por cuenta y orden de la empresa S.C.D.R. Anaitasuna, desde el 1-12-72 y con un salario mensual de 236.823 ptas.- SEGUNDO: Que la actora presta sus servicios en uno de los dos vestuarios existentes en la Sociedad, atendiendo a los socios y en uno de ellos se ha instalado un sistema de taquilla automática.- TERCERO: Que la empresa por escrito de septiembre de 1.999 le comunicó su decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo de lo previsto en el art. 52 c como consecuencia de la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por motivo de una mejor organización de la plantilla de trabajadores existentes. usted desarrolla su actividad en los servicios de guardarropía y vestuarios y como vd. conoce en uno de ellos se ha implantado un sistema de autoservicio mediante la colocación de taquillas automáticas que hacen innecesaria la presencia de trabajadores que cuiden y vigilen la ropa de los socios usuarios. Esta circunstancia trae como consecuencia la necesidad ineludible de proceder a la amortización de su puesto de trabajo.- CUARTO: Acto de conciliación sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados; y el segundo, amparado en el art. 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción por aplicación indebida o errónea de lo dispuesto en el art. 52.c) y 51, y por no aplicación de lo dispuesto en el art. 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda de despido presentada por Doña Marina , ésta se alza en Suplicación formulando un primer motivo, correctamente amparado en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que solicita la adición de un nuevo hecho, el quinto, en el que se refleje que "La Empresa demandada hizo fija a la trabajadora Dña. Begoña en fecha de julio de 1.998, y durante el año 1.999 tanto con anterioridad como con posterioridad al despido de la actora la empresa ha contratado a diversos trabajadores".

La adición no puede ser acogida ya que para la prosperabilidad de cualquier modificación o alteración del relato fáctico constatado como acreditado por el Juez "a quo", aquélla ha de devenir trascendente a efectos de la resolución del litigio, con propuesta de texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder y basada en documento auténtico o prueba pericial que, debidamente identificada y obrante en autos, patentice, de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, el error en que hubiese podido incurrir aquel Juzgador, cuya facultad de apreciación conjunta y según las reglas de la sana crítica, que le otorgan el artículo 97.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y los artículos 632 y 659 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil, no puede verse afectado por valoraciones o conclusiones distintas de las partes interesadas.

Pues bien, resulta patente que la pretensión interesada no encuentra cabida en los parámetros de la revisión fáctica en sede de Suplicación, pues el relato fáctico contiene todos los datos precisos para emitir la resolución en cuando a la decisión extintiva que se impugna en este pleito, careciendo de trascendencia a efectos de modificar el signo de la misma la adición que se ha pretendido efectuar que, además, resulta parcial y subjetiva en relación a la prueba documental que la sustenta, ya que las contrataciones temporales efectuadas por la empresa S.C.D.R. Anaitasuna han respondido a la necesidad de cubrir las bajas por vacaciones o Incapacidad Temporal de los trabajadores fijos, y la conversión de temporal a indefinida del contrato que le vincula con la Sra. Begoña se produjo en julio de 1.998, esto es, 14 meses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
123 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 844/2011, 7 de Octubre de 2011
    • España
    • 7 Octubre 2011
    ...de supuestos clásicos que desde siempre han tenido acogida como causas técnicas (instalación de taquillas automáticas - STSJ Navarra 31 marzo 2000 -; la automatización de medios en un aparcamiento público que implica la desaparición de la figura del taquillero - STSJ Madrid 28 noviembre 200......
  • STSJ Comunidad de Madrid 791/2012, 28 de Septiembre de 2012
    • España
    • 28 Septiembre 2012
    ...de supuestos clásicos que desde siempre han tenido acogida como causas técnicas (instalación de taquillas automáticas - STSJ Navarra 31 marzo 2000 -; la automatización de medios en un aparcamiento público que implica la desaparición de la figura del taquillero - STSJ Madrid 28 noviembre 200......
  • STSJ Comunidad de Madrid 837/2012, 11 de Octubre de 2012
    • España
    • 11 Octubre 2012
    ...de supuestos clásicos que desde siempre han tenido acogida como causas técnicas (instalación de taquillas automáticas - STSJ Navarra 31 marzo 2000 -; la automatización de medios en un aparcamiento público que implica la desaparición de la figura del taquillero - STSJ Madrid 28 noviembre 200......
  • STSJ Comunidad de Madrid 827/2013, 25 de Octubre de 2013
    • España
    • 25 Octubre 2013
    ...de supuestos clásicos que desde siempre han tenido acogida como causas técnicas: instalación de taquillas automáticas - STSJ Navarra 31 marzo 2000 -; la automatización de medios en un aparcamiento público que implica la desaparición de la figura del taquillero - STSJ Madrid 28 noviembre 200......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR