Consideraciones en torno a la armonización europea en materia de enta y garantías de bienes de consumo y su futura incorporación al ordenamiento jurídico español

AutorPatricia Cillero de Cabo
Páginas251-297

Page 251

El 25 de mayo de 1999 el Consejo y el Parlamento de la Unión Europea aprobaron la Directiva 1999/44/CE, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo1. La aprobación de esta norma reviste un gran interés, porque la Directiva 1999/44/CE contempla la regulación de uno de los aspectos esenciales del contrato de compraventa: la obligación de saneamiento por vicios ocultos. La Directiva 1999/44/CE tiene por objeto armonizar las normas que, en los Estados miembros de la Unión Europea, regulan una de las cuestiones capitales del contrato por excelencia, corroborando de este modo la realidad del fenómeno conocido como «Europeización del Derecho Privado».

El presente artículo analiza el contenido de esta norma comunitaria y las distintas alternativas que plantea su transposición al Ordenamiento Jurídico español. En primer lugar, se relatan los antecedentes legislativos de la Directiva y se hace referencia a sus caracteres generales. En segundo lugar, se delimita su objeto y se estudia su contenido. Finalmente, se hacen algunas observaciones en torno al problema de su futura incorporación al Ordenamiento Jurídico español.

I Antecedentes legislativos

La Directiva 1999/44/CE, de 25 de mayo, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, ha sido aprobada en el marco de la política comunitaria para la protección de los consumidores. Desde el año 1975, este ámbito de acción comunitario se ha ido articulando a través de una serie de Programas y Planes de actuación. En el primero de estos Programas se adivina ya el propósito de adoptar algunas medidas en materia de compraventa. Así, el punto 3.b) del Programa Preliminar de la Comunidad Económica Europea para una política de protección e información de los consumidores, de 14 de abril de 19752, mencionaba, entre otros allí enunciados, el derecho de los consumidores a la protección de sus intereses económicos, derecho en el que sin duda debe entenderse incluido a su vez, como manifestación particular, el derecho de los adquirentes de bienes de consumo a la protección de sus intereses económicos, es decir, el derecho a que existan mecanismos que les permitan tener la seguridad de que habrán de recibir bienes que serán conformes a lo convenido en el contrato, así como el derecho a que, en caso contrario, los vendedores responderán de los defectos de que adolezcan dichos bienes.

Page 252

Asimismo, entre los objetivos de la política comunitaria de protección de los consumidores, el punto 14.B del Programa Preliminar aludía a la necesidad de procurar a los consumidores una protección eficaz frente a los riesgos que pudieran perjudicar sus intereses económicos, lo que permite entender que también era objetivo de dicha política comunitaria el ofrecer a los adquirentes de bienes de consumo una defensa efectiva frente al riesgo de ver frustradas sus expectativas por la entrega de bienes que no respondan a lo convenido. Finalmente, el Programa Preliminar consideraba que proteger a los consumidores contra las prácticas comerciales abusivas en el ámbito de las condiciones de garantía, cuestión que también regula hoy la Directiva 1999/44/CE, era una acción prioritaria de la política comunitaria para la protección de los consumidores.

El Segundo Programa de la Comunidad Económica Europea para una política de protección y de información de los consumidores, de 19 de mayo de 19813, también hacía referencia a la protección de los intereses económicos de los consumidores (apartado B) y, en este sentido, puede decirse que contenía una previsión, siquiera incidental, respecto a la, por aquel entonces, futura aprobación de una Directiva en materia de venta y garantías de bienes de consumo.

El 23 de julio de 1985 apareció un tercer documento titulado «Nuevo impulso para la política de protección de los consumidores»4. En él se insistía en la necesidad de proteger sus intereses económicos (punto 29), se anunciaba que la Comisión estaba estudiando los problemas que sufrían los consumidores en relación con las garantías y servicios postventa (punto 35) y se fijaba un plazo para la adopción por la Comisión de una Proposición de Directiva que regulara estas cuestiones.

En este sentido, la Resolución del Consejo, de 9 de noviembre de 1989, sobre futuras prioridades para el relanzamiento de la política de protección del consumidor5, incluía entre sus objetivos la preparación de un estudio sobre la iniciativa consistente en resolver los problemas relativos a las garantías y servicios postventa (punto 5).

Tales previsiones, sin embargo, no llegaron a ponerse en práctica. Por este motivo, el Plan Trienal de Acción sobre la política de los consumidores en la Comunidad Económica Europea (1990-1992)6 contemplaba la necesidad de intensificar los esfuerzos comunitarios en materia de protección de los consumidores. El Plan mencionaba cuatro áreas principales de actuación, siendo una de ellas la relativa a las operaciones comerciales de los consumidores.

Page 253

En su desarrollo se hacía referencia a la necesidad de suprimir en lo posible «... aquellos aspectos de la actual legislación sobre contratos en los Estados miembros que puedan contribuir a reducir en mayor grado, e incluso a eliminar, las compras de los consumidores». En este sentido, el Plan incluía como medida a adoptar la de examinar posibles iniciativas para «... simplificar los contratos, garantías y servicios postventa de carácter transfronterizo...», así como la de «... analizar los medios para mejorar las posibilidades de resarcimiento de los consumidores...». Con excepción de la regulación de los servicios postventa, la Directiva 1999/44/CE armoniza algunos aspectos de los Derechos internos en materia de compraventa, garantías comerciales y posibilidades de resarcimiento, y lo hace en la medida necesaria para eliminar, como contemplaba el Plan Trienal, los obstáculos a las compras transfronterizas de los consumidores7.

La Resolución del Consejo de 13 de julio de 1992, sobre futuras prioridades del desarrollo de la política de protección de los consumidores8, insistía, en el punto 6 de su Anexo, en la necesidad de apreciar, concretamente, la utilidad y oportunidad de una aproximación del régimen de garantías.

Con el fin de programar las acciones precisas para continuar llevando a cabo una política de protección de los consumidores, fue aprobado en el año 1993 el Segundo Plan de Acción Trienal de la Comisión (1993-1995)9. Este Segundo Plan tenía como primer objetivo el poner el Mercado interior al servicio de los consumidores (punto 8 de la introducción). En el apartado relativo a la programación de nuevas etapas (apartado E), se señalaba que la Comisión pretendía elaborar un Libro Verde sobre las garantías y condiciones del servicio postventa (punto 45). Este documento habría de ser preparatorio de la futura Directiva sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo.

Finalmente, la Comisión aprobó un tercer Plan titulado «Prioridades de la política de protección de los consumidores (1996-1998)»10, cuyo punto número 6 establecía que la Comisión debería reflexionar sobre la ampliación de la garantía del producto.

Todas estas declaraciones, la mayor parte de ellas de carácter programático, se hicieron, sin embargo, realidad Page 254 con la aprobación de la Directiva 1999/44/CE, de 25 de mayo, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo. Los trabajos para elaboración se iniciaron, como ya hemos adelantado, c la aprobación del Libro Verde sobre las garantías de bienes de consumo y los servicios postventa11. E se analizaba la situación existente, es decir, se examinaban las legislaciones de los Estados miembros regula ras de las garantías legales (obligación de saneamiento por vicios ocultos) y comerciales, se identificaban los problemas que afectaban a los consumidores y se proponían algunas soluciones al respecto. Entre ellas, se mencionaba la de armonizar las legislaciones nacionales, tanto el caso de la garantía legal como en el de las garantí comerciales.

Tras el proceso de discusión que abrió la aprobación Libro Verde, la Comisión elaboró una primera Propuesta de Directiva en el año 199612, sobre la que, tanto el Comité Económico y Social13 (CES) como el Parlamento Europeo14 (PE), emitieron su parecer. A la vista del Dictamen del CES y de la Resolución del PE, la Comisión elaboró una segunda Propuesta de Directiva15. Remití al Consejo, éste adoptó una Posición Común sobre dic Propuesta el 24 de septiembre de 199816, pero, puesto que la Posición Común del Consejo no recogía todas 1 enmiendas introducidas por el PE17, éste rechazó refrendar la Posición del Consejo, por lo que hubo de constituirse un Comité de Conciliación con el objetivo de alcanzar un acuerdo sobre un texto conjunto18. Aceptado por el Consejo y por el PE dicho texto19, el 25 d mayo de 1999 fue definitivamente aprobada la Directiva 1999/44/CE, sobre determinados aspectos de la venta las garantías de los bienes de consumo.

Page 255

II Caracteres generales

El instrumento al que han recurrido las Instituciones Comunitarias para regular determinados aspectos del con trato de compraventa y las garantías de los bienes d consumo ha sido, una vez más, una Directiva. La mayor parte de las medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR