Comisión de la CEE: Propuesta de Directiva del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos alimenticios destinados a una alimentación especial

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    Fuente: Diario Oficial de las Comunidades Europeas n 124, de 23-5-1986


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C0MI86 91 final

(Presentada por la Comisión al Consejo el 17 de abril de 1986)

(86/C 124/06)

El consejo de las comunidades Europeas

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que el 21 de diciembre de 1976 el Consejo adoptó la Directiva 77/94/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos alimenticios destinados a una alimentación especial (1);

Considerando que la adopción de la Directiva 77/ 94/CEE estaba justificada por el hecho de que las diferencias entre las legislaciones nacionales sobre los productos alimenticios destinados a una alimentación especial obstaculizaban la libre circulación de los mismos, podían crear condiciones de competencia desiguales e incidir por ello directamente sobre el establecimiento y el funcionamiento del mercado común;

Considerando que la aproximación de las legislaciones nacionales suponía, en una primera fase, la elaboración de una definición común, la determinación de las medidas que permitan proteger al consumidor contra los fraudes en la naturaleza de estos productos, y fijar las normas a las que debería ajustarse el etiquetado de los productos de que se trata;

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Considerando que los productos regulados por esta Directiva son productos alimenticios cuya composición y elaboración deben estudiarse especialmente para que satisfagan las necesidades nutritivas especiales de las personas a las que van destinados fundamentalmente; que puede ser necesario, en consecuencia, prever excepciones a las disposiciones generales o específicas aplicables a los productos alimenticios a fin de alcanzar el objetivo nutritivo específico;

Considerando que corresponde al Consejo, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 100 del Tratado, decidir los principios legislativos básicos y la lista de los grupos de productos alimenticios de alimentación especial que deberán ser objeto de directivas específicas;

Considerando que la elaboración de directivas específicas de aplicación de los principios legislativos básicos y de sus modificaciones constituyen medidas de aplicación de carácter técnico; considerando que, a fin de simplificar y agilizar el procedimiento, su adopción debe corresponder al Consejo;

Considerando que en todos los casos para los que el Consejo atribuye competencias a la Comisión para aplicar las normas establecidas en materia de productos alimenticios destinados a la alimentación humana, debe preverse un procedimiento que establezca una cooperación estrecha entre los Estados miembros y la Comisión en el seno del Comité permanente de productos alimenticios, creado por la Decisión 69/141/CEE del Consejo (1),

Ha adoptado la presente directiva

Articulo 1

  1. La presente Directiva afecta a los...

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