Resolución alternativa de litigios en materia de consumo en Europa: visión general y algunas novedades

AutorElena F. Pérez Carrillo
CargoUniversidad de Santiago de Compostela
Páginas227-233

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La realización progresiva del mercado interior supone que cada vez son más las transacciones transnacionales en las que participan consumidores, en cuya protección la Comunidad Europea viene incidiendo con particular énfasis a partir de tos años 1990.

El Tratado de Roma de 1957 constitutivo de la Comunidad Económica Europea no estableció de manera explícita principios ni fundamentos jurídicos concretos para una política común de protección de los consumidores. Al avanzarse la integración europea y en la consecución del mercado único se hizo obvia la necesidad de reforzar y proteger los derechos de los consumidores. A partir de los años setenta, las Instituciones europeas emitieron informes y dictámenes que indicaban la necesidad de establecer un sistema comunitario de protección de los intereses de los consumidores en sus distintos aspectos: institucional-orgánico, de legislación sustantiva, y de resolución de litigios1. El Acta Única y el Tratado de la Unión Europea han consagrado una política de protección de los intereses de los consumidores, a través de programas plurianuales y de normas concretas.

- Entre los primeros destaca el Libro Verde sobre el «Acceso de los consumidores a la justicia y la solución de litigios en materia de consumo en el Mercado Único»2, el «Plan de acción de 1996 sobre el acceso de los consumidores a la justicia y solución de litigios en materia de consumo en el mercado interior3, o más recientemente el «Plan de acción sobre política de los consumidores 1999-2001»4, con la previsión de actuaciones comunitarias durante ese período, que fija los objetivos de maduración de esta política transversal europea de protección de los consumidores, Estamos ante una política transversal, horizontal, que afectando al resto de las políticas, lo hace también en materia de solución de litigios.

- Entre los segundos algunos instrumentos comunitarios confieren a los consumidores derechos sustantivos básicos en ciertos ámbitos como el de la protección frente a la publicidad engañosa o la publicidad comparativa5, la protección frente a cláusulas abusivas6, la venta a distancia7 y en general, la venta y las garantía de bienes de consumo8.

Como complemento, es conveniente reforzar los mecanismos jurisdiccionales que apoyen una acción comunitaria a favor de los consumidores coherente, y eficaz. En este ámbito, las primeras iniciativas datan de 4 de enero de 1985 en que se trasmitió al Consejo la Comunicación de la Comisión sobre el acceso de los consumidores a la justicia9, y entre ellas destacan la directiva 98/27/CE sobre acciones de cesación, cuyo origen se enmarca en la anterior. Más recientemente, los textos sobre (a creación de un espacio judicial europeo inciden en la importancia de garantizar la seguridad jurídica en la resolución de litigios con los consumidores. Se trata de reconocer los problemas que afectan a los consumidores litigantes transfronterizos10, que constituyen obstáculos a la realización del mercado interior que deben solucionarse.

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La tendencia de incrementar las transacciones transnacionales y la necesidad de establecer sistemas que den confianza a los consumidores se acentuará con la introducción del euro, y con la extensión en el uso de las nuevas tecnologías11. Para favorecerla, y así afianzar el mercado interior, garantizar la efectiva competencia y el acceso de las PYMES al mercado único, es esencial dotar a los consumidores de procedimientos sencillos, baratos y fiables para la resolución de conflictos, de modo que si pretenden obtener un servicio o una mercancía a través de una operación transnacional, y no quedan satisfechos, la obtención de una indemnización les resulte posible y no excesivamente gravoso12.

En este marco, se hace muy importante la resolución alternativa de litigios efectuada por órganos extrajudiciales, que ofrece vías como el arbitraje, la evaluación, el peritaje la mediación y la conciliación, y es esencial el establecimiento de redes que faciliten recíprocamente el acceso y la información a los no nacionales13. La organización y gestión de estos procedimientos pueden ser muy variadas, algunas se organizan en el ámbito público, otros en el ámbito privado. A la diversidad de características se une la distinta eficacia de sus resultados. Esta variedad, que es positiva en términos de adaptar el sistema de resolución a cada tipo de litigio, puede plantear dificultades en un contexto transnacional.

La Comisión viene adoptando acciones y medidas de coordinación de estos sistemas de resolución de conflictos, para que resulten más accesibles y trasparentes, en particular en un contexto trasnacional, entre los que destacan la Recomendación 98/257/CE14, los trabajos tendentes a la creación de la Red extrajudicial europea Red EJE15, el apoyo conferido por la decisión 283/1999/CE16 que establece un marco general para las actividades comunitarias a favor de los consumidores que se refiere específicamente en su artículo 4 al apoyo a la solución de litigios, y los nuevos textos de abril de 2001:

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- El 4 de abril de 2001 la Comisión aprobó una Comunicación relativa a la mejora del acceso de los consumidores a mecanismos alternativos de solución de litigios, [COM (2001) 161 final] donde se vuelve a insistir en que la confianza de los consumidores en el mercado interior requiere la existencia de mecanismos eficaces de solución de conflictos a coste asequible, y que permita obtener una justa indemnización. Se basa en otros documentos y acciones anteriores de la Comunidad p promover la resolución de litigios por vías sencilla poco onerosas, en particular cuando los consumidor sean parte en ellos. Esta comunicación insiste en la necesidad de dar garantías a todos los interesados: tanto consumidores como empresas...

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