SAP Barcelona 42/2006, 8 de Febrero de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución42/2006
Fecha08 Febrero 2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 522/2005

JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 342/2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE RUBI

S E N T E N C I A N ú m. 42/06

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dª MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 342/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Rubi, a instancia de D. Cornelio, contra Dª María Esther Y Dª Consuelo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Diciembre de 2004, por el Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz Amat en nombre y representación de D. Cornelio contra Dª Consuelo y contra Dª María Esther, representadas por el Procurador Sra. mampell Tusell, debo declarar como declaro la nulidad del Testamento Ológrafo de Dª Montserrat, protocolizado en fecha de 29 de marzo de 2.001, por no contener institución de heredero, ya que todos los bienes de la herencia han sido dispuesto por la testadora a t'tiulo particular de legado a favor de sus hermanas las hoy demandadas Dª Consuelo y Dª María Esther y de su esposo el hoy actor D. Cornelio y que, en consecuencia al no haberse instituido herederos procede abrir la sucesión intestada de la causante, y asimismo debo condenar como condeno a la parte demandada en las costas procesales causadas a la parte actora en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECISIETE DE ENERO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

Sólo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los stes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras ser protocolizado el testamento ológrafo de Dª Montserrat, el actor D Cornelio ejercitó acción a fin de que se declara la nulidad por entender que no contenía institución de heredero, subsidiariamente que contenía una institución múltiple, a favor de él y de las hermanas, instituyendo prelegados, subsidiariamente que él también ha sido llamado como heredero y no legatario, que en ambos casos se declare que no es válida la prohibición de vender, ni el fideicomiso por considerar que la testadora había realizado una mera recomendación, que en el caso de ser heredero o legatario, se declare la herencia sometida a fideicomiso y que el actor debe quedar nombrado fiduciario libre de caución, y las demandadas fiduciarias de primer y último grado sin derecho de acrecer o sustituirse ; que en cuanto a las cuentas corrientes se declare que son de su única titularidad y finalmente y también con carácter subsidiario se declare que el saldo de las cuentas de cotitularidad son a favor del esposo . Tras oponerse las codemandadas Dª María Esther y Dª Consuelo, se dictó sentencia en la que se dice que estimando parcialmente la demanda se declara la nulidad del testamento por no contener institución de heredero y haberse dispuesto todos los bienes de la herencia a título particular a favor de las hermanas y esposo, y que procedía abrir la sucesión intestada, imponiendo a las demandadas las costas del procedimiento. De dicha resolución discrepan las mismas, suplicando la revocación para que se declare que ellas son las únicas herederas universales con inclusión de las cuentas corrientes y valores mobiliarios, y que el cónyuge es legatario del usufructo vitalicio en cosa cierta y determinada, consistente en la mitad de los bienes muebles e inmuebles de los que la causante era titular junto con su esposo en régimen de indivisión a partes iguales, de forma subsidiaria que se declare que es legatario de la mitad indivisa de los muebles e inmuebles de los que la causante era titular en régimen de indivisión por mitad con el cónyuge, con el gravamen del fideicomiso en el momento del fallecimiento, a favor de las herederas universales declarando que es puro y no condicional, y por tanto, su derecho a acrecer y trasmisión a los herederos, con imposición al actor de las costas. Por su parte el demandante interesó la confirmación con imposición a las recurrentes de las costas del recurso.

Consta en autos que Dª Montserrat falleció en Sant Cugat del Vallés, en fecha 23 de Enero de 2000. Previamente, el día 26 de Marzo de 1995 había realizado testamento ológrafo en la localidad de Consuegra, en el que decía literalmente:

" Deseo dejar este testamento, en caso de accidente o muerte por otros motivos, por no tener testamento hechoDeseo que todos mis bienes pasen a mis hermanas, Consuelo y María Esther

Que son los siguientesToda la parte que me corresponde de mi familia incluido casas y coches, mas la ropa de mis casa guegos de cama de hilo y mantelería, junto con las jollas y un cocheMi casa donde vivo, en Sant Cugat del Valles, CALLE000 nº NUM000 NUM001 y un despacho en CALLE001 NUM000 NUM002 NUM000 de Tarrasa Barcelona y otro en AVENIDA000 nº NUM000 NUM000 piso despacho NUM001 Sant Cugat del Vallés y un apartamento en Viella en multipropiedad-todo esto esta a partes iguales con mi marido Cornelio Nº DNI NUM003 .

Esto me gustaría que mi parte pasase a mis hermanas en caso de fallecimiento de mi marido, mientras tanto se lo dejaría a el pero no podra vender mi parte para que sea disfrutada por otras terceras personas.

Espero que se me respeten mis voluntades

Gracias

Consuegra 26-Marzo-1995

PD. Las cuentas en el Banco también cuentan. ". A su lado aparece firma y rubrica, habiendo sido objeto de protocolización.

SEGUNDO

No hay cuestión que, dada la fecha y lugar del fallecimiento es de aplicación el Código de Sucesiones por causa de muerte en el derecho civil de Cataluña, Ley 40/1991, de 30 de Diciembre . Tal como señala la doctrina, desde la recepción del ius commune en Cataluña, en el siglo XIII, el sistema sucesorio catalán se organiza de acuerdo con el sistema romano, sin perjuicio de las...

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