SAP Valencia 449/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2006:2890
Número de Recurso501/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución449/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ª

SENTENCIA nº 449/06

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dª Mª Pilar Manzana Laguarda

  1. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a veinte de Julio de dos mil seis.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Nulidad de matrimonio nº 395/05, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Valencia, entre partes, de una como demandante, Luis Pedro, representado por el Procurador Sra. Monzó Igual y de otra como demandado, María Angeles, representada por el Procurador Sra. Garcia Garcia. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 9 de Valencia, en fecha 23-1-06, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: Desestimo la demanda de nulidad matrimonial interpuesta por la representación procesal de D. Luis Pedro, contra Dª María Angeles, sin hacer imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 20-7-06 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteada a sí nuevamente la cuestión litigiosa en esta alzada, es de señalar, ante todo, que efectivamente la reserva mental como causa de nulidad del matrimonio tiene cabida dentro de nuestro ordenamiento jurídico, y así resulta del primer párrafo del artículo 45 del CC y su concordante artículo 73,1º del mismo Código sustantivo, introducidos en éste, con la redacción actual, por la reforma llevada a cabo por la Ley de 7 de julio de 1981, en la que se optó por sustituir la simulación como causa independiente de nulidad matrimonial por la fórmula mas amplia de ausencia de consentimiento matrimonial, con la intención de insertar precisamente la reserva mental en la causa amplia y abierta que se prevé en el vigente artículo 73, del Código Civil "Es nulo: El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial", tal como expresamente resulta y se colige del informe de la Ponencia del Proyecto de dicha Ley (vid. Boletín Oficial de las Cortes Generales- Congreso de los Diputados, Serie a, nº 123-I, de 6 de diciembre de 1980, pág. 868/8).

SEGUNDO

Sentado lo precedente, es de significar que existe reserva mental en el matrimonio cuando se comprueba en cualquiera de los contrayentes una discordancia, mantenida conscientemente, entre el querer interno y el querer manifestado en la celebración, con la finalidad de obtener determinados propósitos ocultos, a través de la prestación de ese consentimiento aparente, esto es, dicho en otros términos, por reserva mental dentro del contexto matrimonial debe entenderse, la voluntad mantenida internamente por uno de los contrayentes de conseguir un propósito determinado, acompañada de la declaración de consentir matrimonialmente, no queriendo realmente contraer matrimonio, sino conseguir esa finalidad oculta, para lo que el matrimonio aparentemente celebrado constituye un instrumento idóneo. De tal definición se derivan y desprenden las características esenciales de la reserva mental, que son:

  1. La gestación consciente en el fuero interno de uno de los contrayentes de la divergencia entre lo internamente querido y lo manifestado.

  2. El secreto y desconocimiento para la otra, parte, conlleva un engaño a ésta, y normalmente para terceros, sobre la verdadera Intención o propósito real de quien realiza la reserva mental.

  3. La existencia de una verdadera intención oculta, un fin realmente querido ("propositum in mente retentum"), que...

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