SAP Badajoz 20/2000, 28 de Enero de 2000

PonenteRAMIRO BALIÑA MEDIAVILLA
ECLIES:APBA:2000:86
Número de Recurso378/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2000
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 20/2000

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D. Ramiro Bali_a Mediavilla

( Ponente )

En la población de BADAJOZ, a 28 de Enero de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«* Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía núm. 351/97-; Recurso Civil núm. 378/99; Juzgado de Primera Instancia de Don Benito-2 *»], en virtud de demanda formulada por D_ Soledad , representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. GLORIA GALAN MATA, defendida por el letrado D. RICARDO SUÁREZ BARCENAS DE LLERA seguida contra D. Jesús Carlos , representado por el Procurador de los Tribunales D_ MARÍA DE LOS ÁNGELES GUZMÁN TEJERO, defendido por el letrado D. FRANCISCO JOSÉ POZO SÁNCHEZ sobre cumplimiento y resolución de contrato.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Don Benito-2, se dicta sentencia de fecha 16/12/1998 , la que contiene el siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Galán Mata, en representación de D_ Soledad contra D. Jesús Carlos , y desestimando la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Guzmán Tejero, en representación de D. Jesús Carlos contra D_ Soledad , debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa de la clínica dental sita en Santa Amalia, C/ José Gutiérrez, n_ 7, celebrado entre las partes, debiendo el demandado, Sr. Jesús Carlos , restituir a la demandante, Sra. Soledad , la cantidad de Dos Millones ( 2.000.000 ptas. ) de pesetas, más los intereses legales desde lafecha de la interpelación judicial, así como abonar las costas procesales generadas en el presente procedimiento.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Jesús Carlos , representado por el Procurador de los Tribunales D. JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES, defendido por el letrado D. FRANCISCO JOSÉ POZO SÁNCHEZ admitido en ambos efectos, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado DO_A Soledad , representada por el Procurador de los Tribunales Dña. PALOMA ÁLVAREZ-MALLO DE MESA, defendida por el letrado D. RICARDO SUÁREZ BÁRCENA DE LLERA todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 378/99 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, señalándose la vista de la misma, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes, en el modo y forma que reseña el Acta al efecto levantada, que informaron lo que estimaron por conveniente y, terminada aquélla, quedaron los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Ramiro Bali_a Mediavilla que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Ejercitó la actora una acción de cumplimiento de un contrato de compraventa de una empresa, concretamente una clínica dental sita en la localidad de Santa Amalia, con la pretensión entre otras de otorgamiento de escritura pública, ofreciendo el abono del resto del precio que faltaba por pagar y subsidiariamente una acción de nulidad del contrato por falta de acreditación de una elemento esencial del contrato, como es el precio en la compraventa, pretensiones a las que se opone el demandado, quien reconviene solicitando la rescisión del contrato por desestimiento de la compradora con pérdida de la cantidad de los dos millones de pesetas por su carácter de se_al y habiendo el juzgador de instancia decretado la nulidad del contrato por no...

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