STSJ Castilla-La Mancha 1624/2010, 18 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1624/2010
Fecha18 Noviembre 2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01624/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101224

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001177 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001060 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 1177/2010

Recurrente/s. JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA y Maite

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a dieciocho de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1624/10

En el Recurso de Suplicación número 1177/10, interpuesto por JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA y Dª Maite contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha diez de mayo de dos mil diez, en los autos número 1060/09, sobre reclamación de Cantidad, siendo recurrido por JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA y Dª Maite .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Maite, asistida de la Letrada Dña. Alicia García Lorente, contra la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, representada y asistida del Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, D. Pedro Higueras Chaves, condeno a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a abonar a Dña. Maite la cantidad de 3.931,16 #.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La demandante, Dña. Maite, con D.N.I. nº NUM000, presta servicios para la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha como personal laboral, con la categoría profesional de Auxiliar Sanitario de Fin de Semana, en la Residencia Asistida de Mayores de Ciudad Real, con antigüedad de 3 de abril de

2.008, y salario conforme convenio colectivo de aplicación. Dña. Maite tiene una jornada de 16,40 horas semanales encontrándose su retribución reducida en un porcentaje del 52 % respecto la retribución establecida en el convenio colectivo de aplicación para la jornada completa.

SEGUNDO

Por Sentencia de fecha 9 de junio de 2.009, el Tribunal Supremo ha anulado "el artículo

71.2 del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (DOCM nº 10, 13.1.2006 ) cuando establece que este complemento no es abonable al personal contratado para realizar, exclusivamente, trabajos en sábados, domingos y festivos.".

TERCERO

En reunión celebrada por la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo el día 5 de noviembre de 2.009 se acordó que "El valor del complemento por cada hora trabajada en sábados, domingos y festivos será de 7,23 euros/hora en 2.008 y de 7,45 euros/hora en 2.009. A efectos de cómputo, estos días se contabilizaran desde las 0 a las 24 horas, con un máximo abonable de 10 horas/día, salvo que, por necesidades del servicio debidamente acreditadas, así se acuerde entre la Administración y el Comité de Empresa o el Delegado o Delegada de Personal del centro de trabajo afectado. Este complemento también es abonable al personal contratado para realizar, exclusivamente, trabajos en sábados, domingos y festivos. Asimismo se acuerda, que esta modificación tenga efectos a partir del día 12 de junio de 2.009".

CUARTO

Según certificación de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, "la totalidad de las horas trabajadas en sábados y domingos por Dña. Maite, desde el día 3 de abril de 2.008 hasta el día 11 de junio de 2.0009, en el puesto de trabajo denominado Auxiliar Sanitario Fin de Semana, código NUM001, de la Residencia Asistida de Mayores de Ciudad Real, y teniendo en cuenta que el tiempo de trabajo de cada jornada es de 8 horas y 20 minutos, asciende a 933,33 horas", ascendiendo los sábados, domingos y festivos trabajados por Dña. Maite en el periodo comprendido desde el día 5 de octubre de 2.008 al día 31 de diciembre de 2.008 a un total de 22 días lo que comporta un total de 180,4 horas, y en el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2.009 al día 12 de junio de 2.009 a un total de 43 días lo que comporta un total de 352,6 horas.

QUINTO

La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha ha abonado a Dña. Maite el complemento por sábados, domingos y festivos trabajados a partir del día 12 de junio de 2.009 no habiendo abonado cantidad alguna por tal concepto en el periodo temporal comprendido entre el día 3 de abril de 2.008 al día 12 de junio de 2.009. SEXTO.- Por Dña. Maite se formuló, con fecha 5 de octubre de 2.009, reclamación administrativa previa interesando el reconocimiento y pago del complemento por los servicios prestados desde el día 3 de abril de

2.008 en sábados, domingos y festivos, no habiéndose dictado resolución administrativa resolviendo la misma.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante y demandada, se formularon recursos de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dichos Recursos han sido impugnados de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge parcialmente la demanda en reclamación de cantidad ejercitada por la actora contra la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, para quien viene prestando servicios como personal laboral, con la categoría profesional de Auxiliar Sanitario de fin de semana, en la Residencia Asistida de Mayores de Ciudad Real, muestran su disconformidad, mediante sendos recursos de suplicación, las dos partes en litigio, sustentándose el de la Entidad demandada en un solo motivo al amparo del art. 191 c) de la LPL, encaminado al examen del derecho aplicado; y el de la accionante en otro motivo único, con el mismo amparo procesal.

SEGUNDO

En el recurso promovido por la Junta de Comunidades se denuncian como infringidos loas arts. 164.2 y 301 de la LPL .

Según se deduce de lo actuado, por Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 9 de junio de 2009, se anuló el art. 71.2 del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la JCCM, precepto según el cual el complemento por horas trabajadas en sábados, domingos y festivos, no les sería abonado al personal contratado para realizar, exclusivamente, trabajos en sábados, domingos y festivos.

A raíz de ello, en reunión celebrada por la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo, el día 5-11-2009, se acordó que el complemento por cada hora trabajada en sábados, domingos y festivos también sería abonable al personal contratado para realizar trabajos exclusivamente durante esos días, y ello con efectos a partir del 12-06-2009.

Siendo ello así, y puesto que la actora nunca percibió el reiterado complemento, ya que su trabajo solo lo realiza en fines de semana, accionaba en su demanda instando le fuese hecho efectivo, no solo desde el 12-06-2009, sino que se le abonase lo adeudado por dicho concepto desde 3-04-2008 hasta el 12-06- 2009.

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