SAP La Rioja 15/2005, 28 de Enero de 2005

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2005:27
Número de Recurso395/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2005
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00015/2005 AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001.

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296439/440

Fax : 941296444

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 1 0100405 /2004

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000395 /2004 Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de CALAHORRA Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000195 /2004 SENTENCIA Nº 15 DE 2005

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

Dª MERCEDES OLIVER ALBUERNE

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a veintiocho de enero de dos mil cinco.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 195/2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de CALAHORRA , a los que ha correspondido el Rollo 395/2004, en los que aparece como parte apelante D. Lucio , representado por el procurador Sr. López Gracia, y como apelada SOCIEDAD DE CAZADORES LA PEDRIZA, representada por la procuradora Sra. Gonzalez Molina, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MERCEDES OLIVER ALBUERNE. ANTECEDENTES DE HECHO

P RIMERO.- Que, con fecha 29 de julio de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Debo declarar y declaro la nulidad de pleno Derecho de la sanción impuesta por la "SOCIEDAD DE CAZADORES LA PEDRIZA", a su asociado Don Lucio y la incompetencia del orden jurisdiccional civil para el enjuiciamiento del objeto de este pleito, no formulando pronunciamiento alguno en cuanto a las costas generadas con motivo de la sustanciación del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 27 de enero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMER O.- La parte apelante interesa en esta segunda instancia, la revocación parcial de la sentencia recurrida y que se dicte nueva resolución por la que manteniéndose la declaración de nulidad de pleno derecho de la sanción impuesta por la sociedad a su representado asociado, se condene a la misma a devolverle la cantidad abonada en concepto de cumplimiento de la sanción impuesta, y en concreto la cantidad de 480 €.

&nbs p;

Como motivos de su recurso, alega la parte apelante, en primer lugar, el error en la declaración de incompetencia del orden civil para el enjuiciamiento del objeto del procedimiento, al entender que lo que se solicita es entrar en el enjuiciamiento de una sanción de caza, lo que queda reservado a la Jurisdicción Contenciosa; cuando lo que se ha sostenido es la ilegalidad o irregularidad de la Junta rectora de la Asociación conducente a al sanción impuesta, al no aplicar lo dispuesto en los Estatutos en relación al régimen disciplinario; y en segundo lugar, la incongruencia de la sentencia recurrida y falta de pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas.

&nbs p;

SEGUND O:- La resolución del presente recurso requiere las siguientes consideraciones previas: &nbs p;

La demanda que ha dado origen al presente pleito tiene por objeto el control jurisdiccional del ejercicio de las facultades disciplinarias por parte de los órganos de la entidad demandada, el cual deberá realizarse a la luz de lo dispuesto por los Art. 22.1 y 53 C.E . (relativos al derecho de asociación y su reconocimiento), por la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones , y por el Decreto 1.440/1965, de 20 de mayo , por el que se aprueban disposiciones complementarias a esa ley.

&nbs p;

El derecho fundamental de asociación reconocido por el Art. 22 C.E . comprende, entre otras, la facultad de que los integrantes de la asociación establezcan la propia organización del ente, como ha señalado el Tribunal Constitucional en su sentencia de 22-11-1988 .&nbs p;

Así, la...

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