SAP Barcelona 17/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2008:114
Número de Recurso497/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Cuarta

ROLLO Nº. 497/2007

JUICIO ORDINARIO. ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES NÚM. 556/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 3 DE VIC

S E N T E N C I A N ú m. 17/2008

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de enero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, arrendamientos de bienes inmuebles nº. 556/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Vic, a instancia de MENINZEA, S.L., contra Dª. Laura, Pilar y Eloy ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de enero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora Doña María Teresa Bofías Alberch, en nombre y representación de MENINZEA S.L., contra DOÑA Laura Y Pilar, Y Eloy, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de las peticiones formuladas contra ellos. Con imposición de las costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Meninzea S.L., ejercita acción de nulidad de tres contratos de arrendamiento suscritos por D. Eloy, arrogándose la representación de Meninzea S.L. (a la sazón, S.A.) respecto de las siguientes fincas y arrendatarios: a) finca sita en Centelles, Barri de Bellavista, calles DIRECCION000, NUM000 y DIRECCION001, NUM001 y NUM002, arrendada a favor del propio Sr. Eloy y de la Sra. Laura el 19 de mayo de 1987; b) finca sita en Centelles, c/ DIRECCION002, NUM001, conocida como DIRECCION003, arrendada el mismo día a Dª. Laura ; c) finca sita en Centelles, c/ DIRECCION002, NUM002, conocida como DIRECCION004, arrendada también el mismo día a favor de Dª. Pilar. El Sr. Eloy, dice la actora, actuó como administrador solidario de la sociedad a pesar de que ésta, en junta general extraordinaria celebrada el 10 de febrero de 1987, decidió apartarle de la administración, siendo elevado a escritura pública este acuerdo el 18 del mismo mes e inscrito en el Registro Mercantil el 11 de marzo siguiente.

Añade la actora que la intención fraudulenta de la acción de los demandados (los tres supuestos arrendatarios a que acabamos de referirnos) queda manifiesta en el hecho de que ninguno de ellos ha pagado nunca renta alguna. Además, la Sra. Laura nunca ha poseído la finca, que venía ocupada por los Sres. Gerardo - Emilia hasta su fallecimiento (el último, el de la Sra. Emilia, el 11 de marzo de 2000); y lo mismo ocurre con la Sra. Pilar con la DIRECCION004, que nunca la ha ocupado.

Resumiendo la situación, la actora dice que los tres contratos son nulos porque no concurren los requisitos del artículo 1261 CC, ya que: a) no hay consentimiento ya que Meninzea S.A. no fue representada por quien podía hacerlo; b) no hay objeto cierto, ya que no se determina cuál de los diversos pisos que componen cada casa es arrendado; c) no hay causa, pues no se pretendía celebrar un verdadero arrendamiento.

SEGUNDO

El Sr. Eloy es declarado en rebeldía, mientras que las otras dos demandadas comparecen y se oponen a la pretensión de la actora. Dicen, en primer lugar, que en cuanto a la finca arrendada al Sr. Eloy, lo único que se desprende de la demanda es que éste no paga la renta a la sociedad y que ha ocupado otra parte de la finca. La finca ha estado siempre subarrendada, en estos momentos al Sr. Carlos Francisco y al Sr. Juan Miguel. La Sra. Laura estaba casada con el Sr. Eloy y en noviembre de 2000 se separan, habiéndole reclamado el 50% de las rentas del subarriendo. En cuanto a la finca DIRECCION003, a pesar de ser Dª. Laura la arrendataria, se respetó el derecho de uso reconocido a Doña. Emilia, antigua propietaria de las fincas que hoy pertenecen a la sociedad actora. Su obligación de pagar la renta no comienza hasta el fallecimiento de la Sra. Emilia, pero no paga porque no se le entrega la posesión, a pesar de los requerimientos efectuados al hijo de la Sra. Emilia. En cuanto a La DIRECCION004, la situación es idéntica a la DIRECCION003, con la salvedad de que se trata de un local, no de una vivienda.

Señalan las demandadas que todos los contratos de arrendamiento fueron elevados a escritura pública e inscritos en el Registro de la Propiedad; y niegan que exista causa alguna de nulidad, ya que: a) el consentimiento de la sociedad fue perfectamente prestado por el Sr. Eloy, ya que los contratos se celebraron el día 1 de enero de 1987 y el administrador Sr. Eloy no fue cesado hasta el 10 de febrero de 1987; b) el objeto estaba perfectamente definido en cada uno de los contratos y como tal accedió al Registro de la Propiedad; c) en cuanto a la causa, el objeto de la mercantil era precisamente la actividad inmobiliaria.

El juez de la primera instancia desestima la demanda y la parte actora recurre la sentencia.

TERCERO

La parte actora, como decimos, recurre la sentencia y hace pivotar su alegato en la inexistencia de causa en los tres contratos de arrendamiento de constante referencia. No por ello deja de lado otras cuestiones, como la de la capacidad del Sr. Eloy para otorgar los contratos, especialmente el que hizo con él mismo, pero, por lo dicho comenzaremos analizando si realmente existe o no causa en dichos contratos, dado que si no fuera así faltaría uno de los elementos esenciales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR