SAP Vizcaya 407/2005, 23 de Junio de 2005
Ponente | MARIA CONCEPCION MARCO CACHO |
ECLI | ES:APBI:2005:1733 |
Número de Recurso | 613/2004 |
Número de Resolución | 407/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 407ILMOS. SRES.
D/Dña. CONCEPCION MARCO CACHO
D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA
En BILBAO, a veintitres de junio de dos mil cinco.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Juicio Verbal 1109/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Barakaldo y seguidos entre partes: como apelante, ARANCETA, BECARES Y ALDAMA, S.A., representada por el procurador Sr. Carnicero Santiago y dirigida por el letrado Sr. Nistal Curto y como apelado DÑA. Elsa representada por la procuradora Sra. Arruza Doueil y dirigida por el letrado Sr. Rodriguez Toimil.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 13 de julio de 2004 es del tenor literal siguiente: FALLO Desestimar la demanda interpuesta por el procurador D. Jesus Martinez Rivero, en nombre y representación de la entidad mercantil Aranceta, Becares, Aldama y Asociados, S.A. contra Dña. Elsa , y absuelvo al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.
Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la entidad ARANCETA, BECARES Y ALDAMA, S.A. se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo de diez días, por la contraparte se efectuó oposición al mismo. Emplazadas las partes ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 613/04 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.
Que por providencia de fecha 14-04-05 se señaló para deliberación, resolución y fallo del presente recurso el día 22-06-05.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la ilma. Sra. Magistrado DOÑA CONCEPCION MARCO CACHO.
Sostiene el actor la incongruencia de la sentencia al no estimar, siquiera parcialmente, la demanda en cuanto la demandada admitió en el acto del juicio la cantidad inicialmente pactada de 267,50 euros.
Allanamiento parcial que se realizó en el acto del juicio oral y que no se verificó en el juicio monitorio donde negó la deuda por inexistencia de la prestación del servicio o reclamación fuera de plazo. Ni siquiera alegó pluspetición. De ello que no se debe estimar en este momento.
En lo que hace a la ausencia de prueba imputada en sentencia alega acreditación documental del trabajo realizado para la demandada, lo que desvirtua su alegación de ausencia de la prestación contratada y en lo referente al incumplimiento que se alega no afecta dentro de sus obligaciones contractuales al ser imputable a la empresa -prevención de riesgos laborales-.
En primer lugar y partiendo del hecho no negado entre las partes de contrato de arrendamiento de servicios, deberá acreditar el actor que prestó el servicio y, en su caso, el demandado queno existió o que se incumplió -fundamento de su contestación negativa del pago-.
A fin de comprender las reglas distributivas de la prueba en los contratos como el ahora enjuiciado, de carácter consensuado y bilaterales, con obligaciones por ambas partes, conviene recordar que disponía el artículo 1214 del Código Civil -aquí no aplicable por razones temporales- que "Incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y la de su extinción al que la opone.".
En interpretación de este precepto la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1999 , nos dice que:"Para que el Juez pueda fallar conforme a las exigencias de los artículos 361 de la Ley Procesal Civil y 1.7 del Código Civil , el Ordenamiento le ofrece un instrumento lógico para indicarle, en los casos de incerteza fáctica, si la Sentencia ha de ser absolutoria o condenatoria, que es lo denominado "regla de juicio" en la ciencia del derecho, y que, en el proceso civil, se encuentra en el citado artículo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba