SAP Barcelona 553/2004, 21 de Septiembre de 2004

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2004:11121
Número de Recurso55/2004
Número de Resolución553/2004
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m. 553/04

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. Mª DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 21 de septiembre del 2004

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 210/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona , a instancia de D. Mariano y Dª. María del Pilar, que giran comercialmente como CONSTRUCCIONES GREMIAL, contra DIRECCION000 DE BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Octubre de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda, y declarar la nulidad de los acuerdos de la comunidad demandada de fecha 19/02/02 señalados con los números 2 y 5 y los de la junta de 22711/02 numerados con 2 y 3, condenar a la COMUNIDAD demandada a estar y pasar por dicha declaración y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de Febrero de 2.004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores D. Mariano y Dª. María del Pilar, que giran bajo la denominación de Construcciones Gremial, son propietarios del local planta o local 1 del edificio sito en el número DIRECCION000 de esta ciudad, y alegan que desde el inicio de la andadura de la comunidad, hace unos 26 años, se venía distinguiendo entre gastos A, por seguros y obras, que se distribuían por coeficientes entre todos los propietarios, y gastos B, por limpieza de escalera, electricidad, mantenimiento del ascensor, por partes iguales pero con exclusión de su local. Que así se siguió sin cuestionarse el sistema, hasta que en la junta de 19 de Febrero de 2002, se presentaron y se aprobaron cuentas en las que tal distinción quedaba eliminada, pasándose a distribuir todo tipo de gastos, incluso los de mantenimiento de la escalera y del ascensor, entre todos los propietarios en atención a su coeficiente.

Por considerarse ilegal y lesivo el acuerdo segundo, de aprobación de las cuentas, y el quinto, por el que se aprobaba el presupuesto de cambio de elementos del ascensor con distribución según el nuevo criterio, los actores presentan impugnación en solicitud de que sean declarados nulos y sin efecto, volviéndose a la situación anterior. Como quiera que en la posterior junta de 20 de noviembre de 2002 se adoptaron acuerdos que traían causa de los anteriores, como aprobación del acta y el señalamiento de las derramas concretas y la aprobación de la reclamación de los actores, extienden su pretensión impugnatoria a los de dicha nueva junta.

SEGUNDO

Se discute por la comunidad de propietarios la vigencia de la acción de impugnación relativa a los acuerdos de la junta de 19 de febrero de 2002.

A esta junta no asistieron los actores y no consta que se les hubieran notificado los acuerdos acto seguido. Alegan que solicitaron al administrador una copia de la junta a raíz de la celebración de la de 20 de noviembre, cuya acta se les notificó mediante burofax recibido el 19 de diciembre, siendo esa la fecha decisiva del inicio del plazo de impugnación, que no hay que considerar transcurrido al presentarse la demanda iniciadora del presente juicio el 11 de marzo de 2003 -no se discute que el plazo sea el de tres meses-.

La demandada, aparte de alegar que no sólo fueron convocados para la junta de febrero sino que además se les notificó oportunamente su contenido mediante la remisión del acta por correo, como resulta normal, sostiene que en la junta de noviembre, a la que sí asistieron, dieron muestras de conocimiento de los acuerdos que se habían adoptado y que incluso la aprobación del acta anterior fue el primero de los acuerdos adoptados, por lo que debe entenderse que el 20 de noviembre no podían alegar ignorancia de los acuerdos que ahora impugnan, lo que supone la caducidad de la acción.

En cuanto a la notificación de los acuerdos a través de la remisión del acta, la carga de la prueba de tal hecho corresponde a la comunidad. Es cierto que obedece a la práctica extendida la notificación informal o no fehaciente, pero no es menos cierto que, cuando se niega la existencia de la notificación, recae sobre la comunidad la carga del hecho positivo de que ha tenido lugar, no pudiendo solucionarse el conflicto en perjuicio del propietario en base al criterio de normalidad o habitualidad. En cuanto al conocimiento a que se pudo llegar por la dinámica de la junta de 20 de noviembre e incluso por la aprobación en ella del acta de la de 19 de febrero, hay que compartir la apreciación del Sr. Magistrado Juez de primera instancia de que no es suficiente cualquier conocimiento más o menos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Zaragoza 402/2009, 13 de Julio de 2009
    • España
    • 13 Julio 2009
    ...es soberana en cuanto a la ratificación, revocación o modificación de acuerdos anteriores, en el igual sentido cabe la cita de las SSAAPP Barcelona 21-9-2004, 7-9-2007, Valladolid, 13-6-2006 y Cantabria Y, en segundo lugar, porque el juez de primer grado señala las diferencias entre los acu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR