SAP Granada 881/2001, 3 de Diciembre de 2001
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Diciembre 2001 |
Número de resolución | 881/2001 |
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETAD. ANTONIO GALLO ERENAD. JOSÉ MARIA JIMÉNEZ BURKHARDT
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO -518/01- AUTOS 222/99
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N°8 DE GRANADA
ASUNTO: MENOR CUANTIA
PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA
S E N T E N C I A N U M.- 881
ILTMOS SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. JOSÉ MARIA JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a tres de diciembre de dos mil uno.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 518/01- los autos de Juicio de número del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Granada seguidos en virtud de demanda de D./D Sebastián Y OTROS contra D./D MULTICINES NEPTUNO, S.A.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 8 DE ENERO DE 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando como estimo la demanda inicial y la a ella acumulada, interpuestas por D. Sebastián , D. Gabriel y D. Pedro Francisco , contra la entidad mercantil Multicines Neptuno S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO: 1°) la nulidad de la convocatoria del Consejo de Administración de Multicines Neptuno S.A., de fecha de 10 de marzo de 1.999, así como la nulidad de los acuerdos adoptados en ese Consejo y de cualquier otro acuerdo o actuación que traiga causa del mismo 2°) la nulidad de la convocatoria del Consejo de Administración de la referida sociedad, de fecha 30 de marzo de 1.999, así como de los acuerdos adoptados en el mismo, y de cualesquiera otro que traiga causa de aquel 3°) la nulidad de la convocatoria de la Junta General Extraordinaria de la sociedad Multicines Neptuno S.A., celebrada el 26 de mayo de 1.999, y en su consecuencia la nulidad de los acuerdos adoptados en dicha Junta, así como la nulidad de cualquier otro acuerdo o actuación que traiga causa de ella. Para su efectividad, se acuerda que, una vez firme esta resolución se proceda, a petición de parte, a la inscripción de esta sentencia en el Registro Mercantil de la provincia de Granada, su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, y la cancelación en dicho Registro Mercantil de cualquier inscripción, asiento o depósito que hayan originado tales acuerdos, con imposición de las costas a la sociedad demandada.
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA
Resulta de especial transcendencia en relación a la cuestión debatida decidir si, como concluye la sentencia impugnada, en marzo de 1999 el Consejo de Administración tenía sus cargos caducados al haber transcurrido mas de cinco años desde su nombramiento, habiéndose celebrado una Junta General ordinaria válida luego de haberse cumplido dicho plazo. En relación a ello debemos resaltar que si bien es cierto que el día 13-10-98 se cumplieron cinco años desde el nombramiento de los miembros del Consejo, no resultara posible entender que la Junta General Ordinaria celebrada el 29-12-99 pueda surtir efecto alguno, entre ellos el que se derivaría de lo dispuesto en el artículo 145 del R.D. 1784/1986 por el que se aprobó el Reglamento del Registro Mercantil y ello por lo siguiente:
a)Por sentencia judicial dictada el 29-3-99 en Autos 990/98 del Juzgado de Primera Instancia n°11 de esta ciudad, que es firme, folios 1.179 y siguientes, se declaró nula la Junta General Extraordinaria de la Sociedad apelante de 15-11-98, todos los acuerdos adoptados en la misma y los que pudieren traer causa de aquellos.
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Uno de dichos acuerdos fue el nombramiento de un nuevo Consejo de Administración que a su vez fue quien, en reunión que celebró el 28-11-98 (acta 15), convocó la Junta del día 29-12- 98.
De lo expuesto no cabe sino concluir que esta última Junta, a diferencia de lo que sostiene la sentencia apelada, no puede producir efecto alguno en tanto que resulta plenamente afectada por lo resuelto en el procedimiento antes citado. En consecuencia seguía en funciones el Consejo anterior y esto lo conocían los apelados que como integrantes del mismo concurrieron a la reunión del 25-1-99, de cuyo contenido se evidencia que se volvió a tratar sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio de 1997, de la nulidad de los Consejos de Noviembre y Junta del mes siguiente y de la conveniencia de la convocatoria de junta para que se produjese el cese del Consejo, siendo destacable en la misma la actuación de D. Gabriel (folios 1079 y siguientes). Por todo ello, teniéndose en cuenta lo dispuesto en los artículos 95,115-3 y 126 de la L.S.A. en relación con el artículo 145 del Reglamento del Registro Mercantil, debemos concluir que en marzo del año 1999 seguía en funciones el Consejo de Administración...
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