SJMer nº 1 424/2010, 2 de Septiembre de 2010, de Alicante

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
Número de Recurso1287/2009

JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM UNO DE ALICANTE

C/Pardo Gimeno,43

Tlno.965936093-4-5-6

Procedimiento: JUICIO ORDINARIO núm1287/2009

Parte demandante: OBRAS SAN ANTON SL

Procurador: CARMEN VIDAL MAESTRE

Abogado: RICARDO RIOS BUCETA

Parte demandada: PONTALA LAO SL

Procurador: CRISTINA PENADES PINILLA

Abogado: PABLO DE LA VEGA CAVERO

SENTENCIA Nº 424/10

En Alicante, a 2 de septiembre de 2010

Vistos por mí, D. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Alicante, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el numero 1287/2009 promovidos a instancia de OBRAS SAN ANTON SL representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. VIDAL MAESTRE y defendido/a por el/la letrado/a Sr/a. RIOS BUCETA contra PONTALA LAO SL, representado por el/la procurador/a Sr/a PENADES PINILLA y defendido/a por el/la letrado/a Sr/a DE LA VEGA CAVERO, sobre impugnación de acuerdos del consejo de admón

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la meritada representación de la parte actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales en la cual, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, que en esencia se concretan en que el acuerdo del consejo de administración de la demandada del 29 de octubre de 2009 es nulo por infracción de los requisitos y formalidades exigibles para su constitución y desarrollo de la sesión, así como para la elevación a público e inscripción de los acuerdos,solicitaba que se dictara sentencia por la que declare nulo el acuerdo del consejo de administración de la demandada de cese del Presidente de Consejo de Admon adoptado en una pretendida sesión del Consejo de Admon celebrada el 29 de octubre de 2009, así como de dicha sesión del Consejo y de cualquier otro acuerdo que se haya podido adoptar en la misma y que se condene en costas a la demandada,

SEGUNDO

Que admitida a trámite, se dispuso el emplazamiento de la/s parte/s demandada/s para que en el término legal, compareciere/n en autos y contestara/n aquélla, verificándolo en tiempo y forma, mediante la presentación de escrito de contestación, en el que solicito la desestimación de la demanda, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables

TERCERO

Precluído el trámite de contestación a la demanda, se convocó a las partes personadas a la audiencia previa al juicio prevista en el art. 414, que tuvo lugar el dia y hora señalado, con la asistencia de la parte actora y demandada/s personada/s, sin que se lograse acuerdo, y resulta la cuestión de orden procesal referente a la conformidad del Admón Concursal de la actora para la presentación de la demanda, se interesó por las partes la práctica de las pruebas documental, interrogatorio y testifical, que se renunciaron al fijarse los hechos no controvertidos y considerarse que se trataba de un cuestión jurídica, por lo que de conformidad con el art 429LEC y al no impugnarse la autenticidad de los documentos, quedaron los autos vista para sentencia, sin señalamiento de juicio

CUARTO

En la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos, excepto los plazos judiciales por la acumulación de señalamientos y asuntos concursales de preferente tramitación, ascendiendo a más 600 y 400 el número de asuntos registrados y sentencias dictadas a fecha del dictado de la presente resolución, que superan de manera considerable el módulo de asuntos previstos por el CGPJ para un órgano judicial de esta clase

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Planteamiento

Se ejercita por la actora OBRAS SAN ANTON SL, socio y miembro del consejo de admón de PONTALA LAO SL, la acción de impugnación del acuerdo del consejo de administración de la demandada adoptado en una pretendida sesión del Consejo de Admon del 29 de octubre de 2009 consistente en el cese de la...

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