El nuevo proceso contencioso de adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad

AutorFrancisco López Simó
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal. Universidad de las Islas Baleares
Páginas1567-1608
Capítulo 62.
EL NUEVO PROCESO CONTENCIOSO DE ADOPCIÓN
DE MEDIDAS DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
F L S
Catedrático de Derecho Procesal.
Universidad de las Islas Baleares
1. INTRODUCCIÓN
Como consecuencia de las sustanciales modificaciones realizadas en nuestro
ordenamiento jurídico por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legisla-
ción civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capaci-
dad jurídica (en adelante, Ley 8/2021), en el Capítulo II del Título I del Libro IV de
la LEC (arts. 756 a 763) se encuentran regulados ahora los “procesos sobre la adop-
ción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad”, en sustitución
de los tradicionales “procesos sobre la capacidad de las personas” –incapacitación,
reintegración de la capacidad y modificación del alcance de la incapacitación– que
estaban previstos en el mismo lugar (la rúbrica de dicho capítulo de la LEC y todos
los artículos que lo integran, excepto el art. 763, han sido redactados de nuevo por
la Ley 8/2021). La entrada en vigor de esta Ley –ocurrida el 3 de septiembre de
2021– ha supuesto, por tanto, el fin de las incapacitaciones judiciales en nuestro
país. Como se ha dicho, al haberse eliminado de nuestra legislación civil la secular
distinción entre capacidad jurídica y capacidad de obrar para los mayores de edad,
se ha derogado el art. 199 CC en su antigua redacción, donde se establecía que na-
die podía ser declarado incapaz sino por sentencia judicial y en virtud de las causas
previstas en la ley: “el legislador ha decidido que nadie sea incapaz y que, en deter-
minados casos y si así se solicita, un juez pueda determinar qué apoyos necesita la
persona con discapacidad para actuar en el tráfico jurídico”1.
El Preámbulo o exposición de motivos (en adelante, E. de M.) de la Ley
8/2021 señala en este sentido que la ratificación por España a finales de
1 Así, VELILLA ANTOLÍN, N., Una visión crítica a la Ley de apoyo a las personas con disca-
pacidad, en Revista “El Notario del Siglo XXI”, núm. 99, septiembre-octubre 2021, pág. 2; traba-
jo accesible en línea:
https://www.elnotario.es/opinion/opinion/10938-una-vision-critica-a-la-ley-de-apoyo-a-
las-personas-con-discapacidad
1568 Francisco López Simó
2007 de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con dis-
capacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (en adelante, CNY
2006), cuyo art. 12 proclama que las personas con discapacidad tienen
capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos
los aspectos de la vida, obligaba a nuestro legislador “a adoptar las medi-
das pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acce-
so al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídi-
ca” (ap. I de la E. de M.); y esto ha llevado, en el ámbito procesal, a que
“se sustituyen los tradicionales procesos de modificación de la capacidad
por los dirigidos a proveer de apoyos a las personas con discapacidad.
Tal circunstancia permite asimismo introducir algunas modificaciones
en la regulación de los procesos en que se ejercita una pretensión de
esas características, dirigidas a solucionar algunos problemas que se han
detectado en la práctica forense y que dan lugar a interpretaciones dife-
rentes entre los tribunales” (ap. V de la E. de M.).
A esta importante novedad introducida por la Ley 8/2021 con respecto al
objeto del proceso que nos ocupa (ya no se trata de privar de toda o parte de la
capacidad de obrar a una persona con discapacidad, sino de proveerla de los apo-
yos que necesite, y en particular de un curador), se suma otra, asimismo impor-
tante, relativa a cuándo puede promoverse este proceso: la adopción de medidas
judiciales de apoyo a personas con discapacidad se debe solicitar primeramente
en el expediente de jurisdicción voluntaria previsto en los arts. 42 bis a) y ss. LJV
(nuevo Capítulo III bis del Título II de la LJV, añadido por la Ley 8/2021), y sólo
cuando dicho expediente haya fracasado, por la oposición de la propia persona
afectada o de algún otro interesado, se podrá iniciar el proceso contencioso para
la adopción de tales medidas regulado en los arts. 756 y ss. LEC: el nuevo proceso
contencioso es, pues, subsidiario o supletorio de ese expediente de jurisdicción
voluntaria. Lo que en definitiva ha hecho el legislador de la Ley 8/2021 es –en pa-
labras de BANACLOCHE PALAO– establecer una “configuración escalonada de
los procesos relativos a las personas con discapacidad”, diversas modalidades pro-
cedimentales para la provisión de medidas judiciales de apoyo a estas personas (y
también para la revisión de las mismas) que, de ser preciso, se ponen en marcha
de forma sucesiva, primero el expediente de jurisdicción voluntaria que contem-
pla la LJV y, si en la tramitación de éste se suscita oposición, después el proceso
contencioso contemplado en la LEC2.
El objetivo del presente trabajo es comentar sistemáticamente la regula-
ción del nuevo proceso civil especial introducido en la LEC por la Ley 8/2021
para el apoyo a las personas con discapacidad, haciendo hincapié en los as-
pectos de esta regulación que son más originales y en los que pueden resultar
problemáticos.
2 BANACLOCHE PALAO, J., Principales novedades procesales de la Ley 8/2021, de 2 de junio,
en materia de medidas de apoyo a personas con discapacidad, en la obra colectiva “La discapacidad”,
Fundación Aequitas-Revista Jurídica, en prensa, pág. 5 del texto original facilitado por el autor.
Capítulo 62. El nuevo proceso contencioso de adopción de medidas de apoyo 1569
2. DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A ESTE PROCESO
Y A LOS DEMÁS PROCESOS CIVILES NO DISPOSITIVOS
El nuevo proceso contencioso de adopción de medidas de apoyo a personas
con discapacidad es –al igual que el antiguo proceso de incapacitación– un proce-
so declarativo especial, por razón de la materia sobre la que versa, regulado en el
Libro IV de la LEC, y más concretamente en el Título I de dicho Libro dedicado
ahora a “los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las perso-
nas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores” (el rótulo de este Título
ha sido modificado por la Ley 8/2021). Como es sabido, son éstos unos procesos
civiles especiales que tienen una característica común que los distingue de los
otros: en la medida en que sirven para la tutela de ciertas parcelas del Derecho
privado en las que no opera con plenitud la autonomía de la voluntad de los su-
jetos, en su regulación –dice la E. de M. de la LECno rige el principio dispositivo
o debe ser matizada su influencia en razón de un indiscutible interés público inherente al
objeto procesal; de aquí que la doctrina suela llamarles procesos “no dispositivos” o
“limitadamente dispositivos”.
Debido a ese interés público, que hace que el proceso no esté diseñado –o
no enteramente– con base en el principio dispositivo y su complementario de
aportación de parte, la LEC, como también se sabe, establece en el Capítulo I
del Título I del Libro IV (arts. 749 a 755, modificados la mayoría de ellos por la
Ley 8/2021) unas “disposiciones generales” aplicables a dichos procesos sobre
provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiación,
matrimonio y menores, que preceden a la regulación de las particularidades de
cada uno de ellos y que, en realidad, suponen importantes excepciones a las re-
glas generales que rigen los demás procesos civiles de declaración.
Pues bien, las disposiciones generales establecidas en los arts. 749 y ss. LEC
afectan a diferentes aspectos de estos procesos (partes, objeto, prueba …), entre
los que, con la vista puesta en el proceso que interesa aquí, dejamos apuntados
por ahora los siguientes (luego volveremos sobre ellos)3:
a) Sobre las partes.– En la mayoría de estos procesos especiales –el de adop-
ción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad entre ellos–
siempre es parte el Ministerio Fiscal (en adelante, MF), aunque no haya sido pro-
motor de los mismos ni deba conforme a la ley asumir la defensa de alguna de las
partes; más concretamente, el MF “velará a lo largo de todo el procedimiento por
la salvaguarda de la voluntad, deseos, preferencias y derechos de las personas con
3 Téngase en cuenta que las especialidades de los procesos civiles no dispositivos que se
enumeran a continuación hacen referencia casi todas a los elementos de su objeto en los que
existe un interés público y, por tanto, no son disponibles por las partes (no a aquellos elemen-
tos en los que no haya tal interés público y, en consecuencia, sean disponibles –pretensiones de
contenido económico, como las que versen sobre pensiones en los procesos matrimoniales, por
ej.–, para los que regirán las reglas generales propias de todo proceso civil de declaración: vid.,
en este sentido, arts. 751.3 y 752.4 LEC).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR