Adaptación de otros procesos civiles especiales a la Convención de Nueva York de 2006: determinación e impugnación de la filiación, procesos de separación y divorcio y proceso para la división judicial de la herencia

AutorJavier Larena Beldarrain
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal. Universidad de Deusto
Páginas1609-1618
Capítulo 63.
ADAPTACIÓN DE OTROS PROCESOS CIVILES ESPECIALES A LA
CONVENCIÓN DE NUEVA YORK DE 2006:
DETERMINACIÓN E IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN,
PROCESOS DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO Y PROCESO
PARA LA DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA
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Profesor Titular de Derecho Procesal.
Universidad de Deusto
1. INTRODUCCIÓN. CONSIDERACIONES GENERALES
La reciente Ley 8/21, de 2 de junio, ha supuesto una importante reforma
de la legislación civil y procesal, de cara a canalizar el ejercicio de su capacidad
jurídica por parte de las personas con discapacidad. De este modo, se preten-
de adaptar nuestra legislación a los dictados establecidos por la Convención de
Nueva York, de 13 de diciembre de 2006, relativa a los derechos de las personas
con discapacidad1.
1 Y cuya finalidad “es promover, proteger y asegurar el goce pleno de pleno y en con-
diciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las
personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente”. UREÑA
CARAZO, B., “El nuevo proceso de apoyo a las personas con discapacidad: un enfoque huma-
nista”, La Ley Derecho de Familia, nº 33, primer trimestre de 2022, p. 1 (LA LEY 978/2022).
Tal como establece el artículo 12 de la Convención, los Estados Partes:
Reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de
condiciones que las demás en todos los aspectos de la vida;
Adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapaci-
dad al apoyo que puedan necesitar;
Asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica por las
personas con discapacidad, se proporcionen salvaguardas adecuadas y efectivas; y
Tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de
las personas con discapacidad al tráfico jurídico y económico en igualdad de condiciones con
las demás. Así, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y
tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades
de crédito financiero, así como a velar por que las personas con discapacidad no sean privadas
de sus bienes de manera arbitraria, es decir, por la protección de su patrimonio. Véase a este
respecto, FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., “La Ley 8/2021, para el apoyo a las personas con dis-

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