El nuevo convenio tras la reforma concursal. ¿Una alternativa para la reestructuración?

AutorJavier Rubio Sanz
CargoAbogado del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas170-190
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Artículos
EL NUEVO CONVENIO TRAS
LA REFORMA CONCURSAL.
¿UNA ALTERNATIVA PARA LA
REESTRUCTURACIÓN?
Javier Rubio Sanz
Abogado del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid)
El nuevo convenio tras la reforma concursal. ¿Una alternativa para la reestructuración?
El legislador de 2003 tuvo una gran confianza en el convenio de acreedores como medida de reestructuración
de las deudas y salvamento del negocio dentro del nuevo procedimiento concursal. La crisis financiera que
comenzó en 2008 demostró que el uso del convenio no atendió esas expectativas. Cuando el legislador ofreció
la posibilidad de homologar judicialmente un acuerdo de refinanciación para implantar la reestructuración de
las deudas fuera del concurso, el convenio devino prácticamente irrelevante. La reciente reforma de la legis-
lación concursal potencia todavía más la reestructuración extraconcursal, pero introduce, a su vez, una serie
de reformas de la fase de convenio que, como se expondrá en este artículo, deberían solventar muchos de los
problemas que impedían el uso del convenio concursal como un mecanismo de reestructuración eficiente y
eficaz, permitiendo incluso que se convierta en una verdadera alternativa real a los nuevos planes de reestruc-
turación preconcursales en determinadas circunstancias.
PALABR AS CLAV E:
CONVEN IO DE AC REEDO RES, P LAN DE REE STRUCT URACI ÓN, AR RASTRE DE ACR EEDOR ES DIS IDENT ES, AR RASTRE DEL DE UDOR, CLASES DE ACREE-
DORES , VIABIL IDAD E MPRES ARIAL .
New creditor composition agreements in the insolvency law reform. An alternative to pre-insolvency
restructuring plans?
The 2003 lawmaker placed much faith on composition agreements as a debt restructuring tool to rescue busi-
nesses in insolvency proceedings. The 2008 financial crisis confirmed that composition agreements would not
meet such high expectations. Once the lawmaker gave the courts the option to approve refinancing agreements
to restructure debts outside the insolvency proceedings, composition agreements were disregarded in practice.
The recent Insolvency Law Reform has gone even further by reinforcing out-of-court restructuring, although it
does modify the creditor agreement phase which, as this article explains, should solve many of the problems that
prevented composition agreements from being used as an efficient restructuring tool. In some cases, the new
composition agreements could even become an actual alternative to the new pre-insolvency restructuring plans.
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Actualidad Jurídica Uría Menéndez, 59, mayo-agosto de 2022, pp. 170-190
KEYWOR DS:
COMPOS ITION AGR EEMEN T, RESTRUCTU RING PLAN, DISSENTI NG CREDITORS CRAM-DOWN, BORROWE R CR AM-DO WN, CLASSES O F C REDI-
TORS, BUS INESS VIAB ILITY.
FECHA DE RECEPCIÓN: 14-10-2022
FECHA DE ACEPTACIÓN: 17-10-2022
Rubio Sanz, Javier (2022). El nuevo convenio tras la reforma concursal. ¿Una alternativa para la reestructuración?
Actualidad Jurídica Uría Menéndez, 59, pp. 170-190 (ISSN: 1578-956X).
1. Introducción
El convenio de acreedores fue diseñado como la medida estrella de la reestructuración de la em-
presa en crisis bajo la antigua Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Se confiaba en esta figura
como la solución normal del concurso para empresas viables afectadas por una crisis de liquidez,
como alternativa a la venta o cierre del negocio en liquidación. Se introducían medidas para tratar
de asegurar la continuación de la actividad empresarial durante la fase común del concurso, para
que las empresas pudieran reestructurar sus deudas conforme a un plan de viabilidad y un plan
de pagos en los términos expuestos en la propuesta de convenio, que se sometería a votación
en una junta de acreedores celebrada al efecto en el Juzgado. De obtenerse las mayorías legal-
mente previstas y la subsiguiente aprobación judicial, previo trámite de oposición en favor de los
acreedores disidentes afectados, el convenio aprobado vincularía a todos los créditos ordinarios y
subordinados, incluyendo los disidentes (efecto arrastre o cram-down), así como a los privilegia-
dos, generales y especiales, que hubieran votado a favor de él, o se hubieran adherido expresa-
mente al convenio tras su entrada en vigor. El deudor podía presentar una propuesta anticipada
de convenio al comienzo del procedimiento si contaba con las adhesiones de ciertos acreedores,
ahorrando los plazos de convocatoria y celebración de la junta de acreedores, sustituida por un
sistema escrito de adhesiones.
La crisis financiera de 2008 demostró los problemas de la reestructuración vía convenio muy
pronto. Si bien algunas compañías, fundamentalmente inmobiliarias, consiguieron en una prime-
ra fase aprobar un convenio, la mayor parte fueron rechazados o incluso incumplidos. Véanse los
casos de Martinsa-Fadesa, Reyal Urbis, La Seda de Barcelona, Seda Solubles o SEOP. Salvo excep-
ciones, como Pescanova, Grupo Hábitat, Sacresa o Nozar, la liquidación como final del concurso
se convirtió en la norma, en algunos casos para favorecer la venta del negocio en funcionamiento,
pero en la mayoría para cerrarlo. Cuando se crearon los nuevos mecanismos de refinanciación
extraconcursal, especialmente desde 2014, el convenio concursal terminó siendo una figura ex-
cepcional.
Existen muchas razones para explicar el fracaso del convenio. Por ejemplo, ciertas rigideces que,
tras demostrarse como impeditivas de la reestructuración, se fueron eliminando durante las suce-
sivas reformas legales. Entre otras, la prohibición de quitas superiores al 50% del valor de los cré-
ditos, o de esperas superiores a cinco años, salvo que la empresa fuera de “especial trascendencia
para la economía”; o la imposibilidad de arrastrar a los acreedores privilegiados. A pesar de ello,
subsistían las que, a mi juicio, eran las dos razones fundamentales.

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