De nuevo, el control parlamentario

AutorJosé Tudela Aranda
Páginas49-79
II
DE NUEVO, EL CONTROL PARLAMENTARIO
1. INTRODUCCIÓN. SOBRE CONCEPTOS CLÁSICOS
Esta es una reflexión sobre la función parlamentaria de control. El con-
trol en el Parlamento. Pero, en todo caso, antes de adentrarse en la misma,
es preciso recordar que el control parlamentario es una de las proyecciones
del control en el sistema constitucional. Como pronto destacó nuestra mejor
doctrina (Rubio, Aragón), el control es núcleo del Estado constitucional. En
fechas relativamente recientes, el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de
sintetizar esta idea: «La teoría del control se presenta como parte inseparable
de la teoría de la Constitución, porque ambos términos se encuentran inelu-
diblemente enlazados» (STC 124/2018, de 14 de noviembre, FJ 4). Desde esta
idea, el análisis del presente de la función de control del gobierno que ejerce
el Parlamento deberá tener en consideración el estado de salud del sistema
constitucional en su conjunto. Se puede avanzar la idea de que la debilidad
manifiesta en la que se desenvuelve el control parlamentario no solo no es
ajena a la debilidad general de la teoría y práctica del control en el sistema
constitucional, sino que se ve alimentada por la filosofía general que alimenta
esa erosión. Una filosofía que ha recuperado el gusto por los gobiernos fuertes,
obteniendo energía para la misma de fuentes muy diversas y que, lógicamen-
te, tiene como uno de sus principales objetivos limar el sistema de control del
poder tan arduamente construido.
Desde esta premisa, el análisis de la función de control posee una caracte-
rística que no puede ser ignorada. La ambivalencia de su naturaleza. Por su-
puesto, esta función responde a una construcción jurídica que tiene sus raíces
en la propia Constitución. Por ello, es natural y necesario que se reivindique
la reflexión jurídica (Punset, 2013). Pero en ocasiones la visión estrictamente
formalista del control ha velado rasgos y manifestaciones que son necesarios
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(Santaolalla, 1987). Me parece positivo contaminar esa visión con un análisis
más politológico. Lo es porque resulta preciso pensar cómo mejorar, y hacer-
lo sustantivamente, la eficacia de esta función. Para ese ensayo, será preciso
completar el análisis jurídico con una visión más politológica y sociológica.
Así, no por sabido resulta inoportuno recordar que en la actualidad el Parla-
mento no vive en contraposición al gobierno. Hoy, la dialéctica que lo caracte-
riza, es la que enfrenta a la mayoría con la minoría (Requejo, 2004). En virtud
del juego de los partidos políticos y de sus representantes en las cámaras,
los grupos parlamentarios, el Parlamento ha pasado a ser el lugar donde el
gobierno se controla a sí mismo a través de la posición que le otorga su mayo-
ría parlamentaria, incluso con contundencia (Guerrero Salom, 2004). Junto
a ello, también ha sido, prácticamente siempre, una noción limitada. Nunca
ha existido un control absoluto. Y el problema no es que no haya existido. Ni
siquiera que no se pueda hablar de aproximación. El problema radica en que
nadie ha explicado a los ciudadanos las limitaciones connaturales al ejerci-
cio del control por parte del Parlamento. Ninguna de estas características ha
ayudado a la función que se examina. El tiempo transcurrido ha acentuado
los rasgos comentados, hasta que los cambios acontecidos en los últimos años
han precipitado, incluso de forma abrupta, la situación.
Entre las funciones del Parlamento contemporáneo hay unanimidad en
destacar al control como primera y más relevante (Aragón, 1986: 9-39). La
función legislativa, nada nuevo, tiene al ejecutivo como protagonista, mien-
tras que ninguna institución puede garantizar el ejercicio del control del po-
der político desde las notas de representatividad y pluralismo que caracteri-
zan al Parlamento. El control se irradia en todas las funciones, todo es control
y el control puede parecer más intenso que nunca (Fernández Sarasola, 2000:
90). Para mejor comprender esta afirmación, siguiendo al autor mencionado,
se puede lograr una mejor aproximación a este concepto mediante un ensayo
de clasificación en función de sus objetivos. De esta forma, se distinguirían
hasta cuatro finalidades: control-garantía, control-inspección, control-direc-
ción y control-responsabilidad. El control garantía y el control inspección
buscarían asegurar que la acción del gobierno se someta a unos estándares
previos. La inspección implicaría solo información y juicio, pero no reacción,
medida, que correspondería a la garantía. El control responsabilidad vincula
el control a la responsabilidad. Se da un paso más y se liga su ejercicio a la
sanción. Finalmente, el control dirección parte del presupuesto de que con-
trolar no es solo fiscalizar, es también dirigir. Se trata del indirizzo político,
de la denominada función de orientación. En todo caso, será preciso tener en
cuenta la función y titularidad de la acción que se ejerce (Fernández Sarasola,
2000: 93-96).
El titular variaría. En tanto que inspección, garantía y responsabilidad se-
rían propios de la minoría parlamentaria, el ejercicio de la orientación política
correspondería a la mayoría, con el riesgo de que llegue a distorsionar el signi-
ficado de la función de control (Fernández Sarasola, 200: 100). En mi opinión,
no hay distorsión. No la hay porque la mayoría, por definición, no controla al

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