La función parlamentaria de información política

AutorJosé Tudela Aranda
Páginas81-100
III
LA FUNCIÓN PARLAMENTARIA DE INFORMACIÓN
POLÍTICA
Como se dijo, las funciones atribuidas al Parlamento han sido elemento
esencial para su definición. En tiempos de redefinición de la institución parla-
mentaria, es hora de modificar las funciones tradicionales y adaptarlas a nue-
vas necesidades y de sumar o, al menos, perfilar con mayor claridad alguna
otra. Entre ellas destaca la que bien se puede denominar función de informa-
ción política, claramente ligada a la definición del Parlamento como garan-
te de la pluralidad y a la búsqueda de un modelo parlamentario directamente
vinculado con los ciudadanos.
Premisa de las reflexiones que siguen, y de cualesquiera que se quieran rea-
lizar sobre la relación Parlamento/información/comunicación, es la profunda
transformación sufrida por los circuitos de transmisión de la información.
Una transformación que, lógicamente, también ha afectado al Parlamento y
que, como se intentará demostrar, refuerza la necesidad de considerar la in-
formación política como función específica de la institución (González Martí-
nez, 2018: 437). Y que, de antemano hay que decirlo, plantea a la institución
parlamentaria un reto singular, ya que se trata de un proceso no culminado.
En todo caso, el objetivo es convertir al Parlamento en la referencia inexcu-
sable de la información sobre acción política institucional. Convertirlo en la
institución que asume la difusión de la actividad política de los grupos como
función propia, como garante de la pluralidad informativa y del equilibrio de
las distintas fuerzas políticas en relación con la misma.
1. PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA COMO PREMISA DEL TRABAJO
PARLAMENTARIO
La publicidad es comúnmente aceptada como una de las características
esenciales del trabajo parlamentario y uno de los requisitos inderogables del
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régimen democrático. Lo parlamentario solo cobraría sentido por la publicidad
y la deliberación (Schmitt, 1990: 47-50). A pesar de ello, durante mucho tiempo
no fue objeto de atención preferente desdeñándose la necesidad que tiene el
Parlamento de la misma tanto para legitimarse como para tener una presencia
activa en la ciudadanía (Cazorla, 1985: 89). En los últimos años, la emergencia
del principio de transparencia ha modificado esta situación. La publicidad,
de forma más aparente que real, ha adquirido un protagonismo inesperado
(García-Escudero, 2015: 193). Sin embargo, como se verá en las páginas co-
rrespondientes, en demasiadas ocasiones la retórica se ha impuesto a lo sus-
tantivo. En todo caso, para el examen de una posible función de información
parlamentaria, son suficientes las premisas del viejo principio de publicidad.
Así, Bentham explicó la manera de trabajar de los Comunes señalando que la
transparencia y difusión de los trabajos parlamentarios asegura la confianza
del pueblo y su consentimiento de las resoluciones legislativas (Bentham, 1991:
71-96). Por su parte, Bahegot llegó a definir el Parlamento como órgano de
publicidad. Más allá, la Constitución francesa de 1791 estableció el principio
de publicidad parlamentaria, pauta que siguieron nuestras Constituciones his-
tóricas. De esta manera, la publicidad se convierte, por necesidad lógica, en la
garantía esencial de la libertad política (De Vega, 1995: 5402-5408).
Es inobjetable que la publicidad ha sido considerada de forma constante a
lo largo de la historia como una exigencia ineludible de la actividad parlamen-
taria (Abellán, 1989). La pregunta es cómo impacta en el Parlamento la trans-
formación del proceso comunicativo y sus consecuencias sobre la formación
de la opinión pública. Es lógico pensar que es necesario actuar y dar forma
al principio de publicidad de manera diferente a la tradicional. Son precisos
nuevos cauces y nuevos esfuerzos. Hace tiempo que no es suficiente una pu-
blicidad que salvaguarde los estrictos requisitos jurídicos. La publicidad es
bastante más que una exigencia jurídica. Hoy no existe verdadera publicidad
sino esta acompañada de una eficaz política de comunicación, realizada de
forma acorde al nuevo escenario de conformación de la opinión pública. Una
acomodación que exige pensar la comunicación desde el Parlamento superan-
do viejos paradigmas.
La energía adquirida por el principio de transparencia debe entenderse
como un aval suplementario para las tesis que aquí se defienden. Todo ello
sostenido por la profunda transformación de los presupuestos de hecho que ha
supuesto la incorporación a las cámaras del desarrollo tecnológico de los últi-
mos años. Por un lado, todo el trabajo parlamentario se ha visto radicalmente
alterado por el elenco de nuevas posibilidades que ofrecen esas tecnologías.
Por el otro, el Parlamento se ve impelido a comportarse de acuerdo con los
principios y pautas de comportamiento que las mismas han suscitado en la
sociedad (Cervantes, 2020: 74). En todo caso, la efectividad del principio de
transparencia y la eficaz divulgación del trabajo parlamentario exigen un es-
fuerzo suplementario aún por realizar en muchos casos.
Comunicación, información, publicidad, transparencia, se encuentran pro-
fundamente vinculadas pero no deben confundirse. Es importante entender la

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