SAP Asturias 70/2007, 26 de Febrero de 2007
Ponente | JAIME RIAZA GARCIA |
ECLI | ES:APO:2007:975 |
Número de Recurso | 504/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 70/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00070/2007
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000504 /2006
En OVIEDO, a veintiseis de Febrero de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,
compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 70/07
En el Rollo de apelación núm. 504/06, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 175/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo, siendo apelante POLAR SAC S.L., demandante en la primera instancia, representado por el Procurador doña ISABEL QUIROS COLUBI y asistido por el Letrado don JESUS ROBLES BLANCO; y como parte apelada ENTORNO ASTURIANO S.A., demandado en la primera instancia, representado por el Procurador doña CONSUELO CABIEDES MIRAGAYA asistido por el Letrado don JOSE LUIS REGUERO SIERRA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaime Riaza García.
El Juzgado de Primera Instancia núm.3 de Oviedo dictó sentencia en fecha 22 de Mayo de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Quirós Colubi, en nombre y representación de Polar SAC, SL, contra Entorno Asturiano, SA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra la misma formulada en el escrito de demanda, todo con expresa imposición de las costas procesales a la demandante."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba fue denegado por resolución de esta Sala de fecha 1-2-07 señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20-2-07.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia desestimó la demanda por reputar que no se había acreditado la prestación de servicios en que se sustentaba la reclamación hecha por la demandante y frente a aquella se alza el recurso de apelación invocando error en la valoración de la prueba practicada pues, a su juicio, la documental debió ser considerada suficiente, amén de que cuando menos una de las reparaciones comprendidas en la factura había sido expresamente reconocida en el escrito de oposición a la solicitud de procedimiento monitorio y por tanto correspondía a la demandada acreditar el pago.
Ciertamente la agilidad propia del tráfico mercantil determina que este se inspire en el principio de la recíproca confianza y buena fe de las partes, con la consiguiente mitigación del rigor en la documentación de sus relaciones, por lo que, no obstante ser...
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