SAP Madrid 387/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:2006:11920
Número de Recurso194/2006
Número de Resolución387/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ RAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00387/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19ª

ROLLO: RECURSO DE APELACION 194 /2006

Procedimiento: MENOR CUANTÍA 656/00

Juzgado de 1ª Instancia nº 5 DE MADRID

Apelante/s: ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador: ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

Apelado/s: SEGURISA SA. ESTAMPA (FUNDACION CULTURAL PRIVADA ACTILIBRE)

Procurador: HELENA FERNANDEZ CASTAN. JULIAN CABALLERO AGUADO

SENTENCIA Nº 387

PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veintiuno de julio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 656/2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 194 /2006, en los que aparece como parte apelante ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ, y como apelado D. SEGURISA S.A. y ESTAMPA S.L., representadas, respectivamente, por los Procuradores Dª HELENA FERNANDEZ CASTAN y D. JULIAN CABALLERO AGUADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid se dictó sentencia de fecha 26-09-2005 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda formulada por AGF-Unión Fénix Seguros y Reaseguros SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Rueda López, contra Estampa (Fundación Actilibre) y Segurisa, debo absolver y absuelvo a ambos demandados de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, y todo ello con expresa imposición en cuanto a las costas causadas en esta instancia a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la entidad Allianz Seguros y Reaseguros SA, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el dieciocho de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante plantea su recurso en relación a los codemandados de forma separada, así en primer lugar en lo que respecta a la entidad organizadora del certamen, la tesis fundamental que sustenta la recurrente es la de la asunción de la responsabilidad por dicha codemandada en concreto en cuanto al robo de los objetos exhibidos en dicho certamen en atención por un lado a la contratación con la asegurada por la demandante de un servicio de seguridad incluido en la factura emitida, y en segundo lugar en la nulidad del art. 38 del Reglamento de Régimen Interior también en tanto y en cuanto produce un claro desequilibrio entre las partes, y es contradictorio con la asunción de obligaciones de vigilancia y seguridad del edificio, extremo a su vez objeto de contratación por parte de la organizadora del certamen con la empresa de seguridad. Y respecto de esta segunda codemandada desde el momento en que la asunción de tareas de vigilancia y protección determinan su responsabilidad por la existencia de un robo, careciendo de sentido o contenido la limitación de responsabilidad del precitado art. 38 RRI frente a la misma.

SEGUNDO

En cuanto al primer punto planteado debe seguirse la misma conclusión a la que llega la sentencia de instancia, por un lado por la plena aplicación respecto de la codemandada Estampa de la cláusula contenida en el art. 38 del expresado Reglamento de Régimen...

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