SAP Madrid 387/2006, 21 de Julio de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2006:11920 |
Número de Recurso | 194/2006 |
Número de Resolución | 387/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ RAMON RUIZ JIMENEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00387/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19ª
ROLLO: RECURSO DE APELACION 194 /2006
Procedimiento: MENOR CUANTÍA 656/00
Juzgado de 1ª Instancia nº 5 DE MADRID
Apelante/s: ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA
Procurador: ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ
Apelado/s: SEGURISA SA. ESTAMPA (FUNDACION CULTURAL PRIVADA ACTILIBRE)
Procurador: HELENA FERNANDEZ CASTAN. JULIAN CABALLERO AGUADO
SENTENCIA Nº 387
PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, veintiuno de julio de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 656/2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 194 /2006, en los que aparece como parte apelante ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ, y como apelado D. SEGURISA S.A. y ESTAMPA S.L., representadas, respectivamente, por los Procuradores Dª HELENA FERNANDEZ CASTAN y D. JULIAN CABALLERO AGUADO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid se dictó sentencia de fecha 26-09-2005 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda formulada por AGF-Unión Fénix Seguros y Reaseguros SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Rueda López, contra Estampa (Fundación Actilibre) y Segurisa, debo absolver y absuelvo a ambos demandados de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, y todo ello con expresa imposición en cuanto a las costas causadas en esta instancia a la parte actora".
Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la entidad Allianz Seguros y Reaseguros SA, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el dieciocho de los corrientes.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante plantea su recurso en relación a los codemandados de forma separada, así en primer lugar en lo que respecta a la entidad organizadora del certamen, la tesis fundamental que sustenta la recurrente es la de la asunción de la responsabilidad por dicha codemandada en concreto en cuanto al robo de los objetos exhibidos en dicho certamen en atención por un lado a la contratación con la asegurada por la demandante de un servicio de seguridad incluido en la factura emitida, y en segundo lugar en la nulidad del art. 38 del Reglamento de Régimen Interior también en tanto y en cuanto produce un claro desequilibrio entre las partes, y es contradictorio con la asunción de obligaciones de vigilancia y seguridad del edificio, extremo a su vez objeto de contratación por parte de la organizadora del certamen con la empresa de seguridad. Y respecto de esta segunda codemandada desde el momento en que la asunción de tareas de vigilancia y protección determinan su responsabilidad por la existencia de un robo, careciendo de sentido o contenido la limitación de responsabilidad del precitado art. 38 RRI frente a la misma.
En cuanto al primer punto planteado debe seguirse la misma conclusión a la que llega la sentencia de instancia, por un lado por la plena aplicación respecto de la codemandada Estampa de la cláusula contenida en el art. 38 del expresado Reglamento de Régimen...
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