SAP Lugo 482/2011, 12 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Septiembre 2011 |
Número de resolución | 482/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00482/2011
Lugo, doce de septiembre de dos mil once.
Magistrado-Juez: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) 569/2011, dimanante de Juicio Verba nº 582/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Viveiro
Apelante: Martina
Procurador: ISABEL CENDAN FERNANDEZ PEINADO Abogado: ANTONIO CENDÁN CORREDOIRA Apelado: VIZGAR SHOES S.L.
Procurador: M JOSE LOPEZ PAZ
Abogado: ANA SOLA ARMANDA
Con fecha nueve de mayo de dos mil once, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz Piñón López, en nombre y representación de la entidad mercantil Vizgar Shoes, S.L., frente a Doña Martina ; y por consiguiente acuerdo condenar a Doña Martina a pagar a Vizgar Shoes, S.L. la suma de 1.950,23 euros.==Se imponen as costas a la parte demandada.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada doña Martina, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Consiste la contienda en la reclamación económica -iniciada vía monitorio- de mercancía suministrada y no abonada.
La sentencia de instancia estima la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantea recurso de apelación la parte demandada y civilmente condenada.
El visionado del video permite a este juzgador compartir la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por el juzgador "a quo" la cual explica en su sentencia en un razonamiento lógico, coherente con su resultado, y sin fisuras, sin que en los argumentos del apelante se encuentren motivos que lleven a la sustitución del criterio imparcial del Juzgador, por el legítimamente interesado del apelante.
En efecto, sin desconocer que hubiera sido deseable un mayor celo por el demandante a la hora de acreditar...
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