SAP Lugo 482/2011, 12 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2011
Número de resolución482/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00482/2011

Lugo, doce de septiembre de dos mil once.

Magistrado-Juez: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) 569/2011, dimanante de Juicio Verba nº 582/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Viveiro

Apelante: Martina

Procurador: ISABEL CENDAN FERNANDEZ PEINADO Abogado: ANTONIO CENDÁN CORREDOIRA Apelado: VIZGAR SHOES S.L.

Procurador: M JOSE LOPEZ PAZ

Abogado: ANA SOLA ARMANDA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha nueve de mayo de dos mil once, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz Piñón López, en nombre y representación de la entidad mercantil Vizgar Shoes, S.L., frente a Doña Martina ; y por consiguiente acuerdo condenar a Doña Martina a pagar a Vizgar Shoes, S.L. la suma de 1.950,23 euros.==Se imponen as costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada doña Martina, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Consiste la contienda en la reclamación económica -iniciada vía monitorio- de mercancía suministrada y no abonada.

La sentencia de instancia estima la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantea recurso de apelación la parte demandada y civilmente condenada.

SEGUNDO

El visionado del video permite a este juzgador compartir la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por el juzgador "a quo" la cual explica en su sentencia en un razonamiento lógico, coherente con su resultado, y sin fisuras, sin que en los argumentos del apelante se encuentren motivos que lleven a la sustitución del criterio imparcial del Juzgador, por el legítimamente interesado del apelante.

En efecto, sin desconocer que hubiera sido deseable un mayor celo por el demandante a la hora de acreditar...

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