Una nueva era: hacia el robot sanitario 'autónomo' y su encaje en el derecho

AutorCristina Gil Membrado
Páginas357-399
UNA NUEVA ERA: HACIA EL ROBOT SANITARIO
AUTÓNOMO” Y SU ENCAJE EN EL DERECHO1
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Profesora Titular de Derecho Civil
Universidad de las Islas Baleares
Sumario: 1. EL ROBOT 1.1. Hablar de robot es hablar de IA 1.2. Caracterización del robot
a través de sus atributos 1.3. El robot no debe tener personalidad jurídica 1.4.
Tipos de robot 2. EL ROBOT SANITARIO 2.1. Robots asistenciales 2.2. Robots
médicos 2.3. Robots rehabilitadores e intervencionistas en el cuerpo humano 3.
IMPACTO DE LA IA EN LA SALUD 4. LA PROPUESTA DE REGLAMENTO
DE LA UE SOBRE LA IA 4.1. El riesgo como eje central 4.2. El alto riesgo de
los productos sanitarios 4.3. El humano vigilante 4.4. Responsabilidad 5. LA
PROPUESTA DE REGLAMENTO DE LA UE SOBRE RESPONSABILIDAD
CIVIL DE LA IA 5.1. La autonomía y el alto riesgo 5.2. La figura del operador
5.3. Responsabilidad objetiva en la IA de alto riesgo 5.4. La indemnización 5.5.
El seguro de responsabilidad civil 5.6. La prescripción 5.7. La imputación de la
responsabilidad civil 6. BIBLIOGRAFÍA.
1. EL ROBOT
En el diccionario de la lengua española de la Real Academia, “robot”, en su pri-
mera acepción es “Máquina o ingenio electrónico programable que es capaz de mani-
pular objetos y realizar diversas operaciones2. También nos recuerda que etimológi-
camente este término proviene del checoslovaco “robota” cuyo significado es “trabajo
forzado”.
El proceso evolutivo que, en los últimos tiempos, está experimentando la robóti-
ca deja anticuado el concepto anterior, anclado en una dimensión propia de la revo-
lución industrial, en la que los autómatas mejoraban la eficiencia de la producción,
manipulando o, lo que es lo mismo, modificando o interactuando a su alrededor. Su
1 Proyecto DERECHO Y MEDICINA: DESAFÍOS TECNOLÓGICOS Y CIENTÍFICOS
(DEMETYC) PID2019104868RA-I00 financiado por MCIN/ AEI /10.13039/501100011033.
2 https://dle.rae.es/robot
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misión era liberar al trabajador de aquellas tareas monótonas y repetitivas, en todo
caso, controlados por el operador humano.
Es a partir de los años setenta cuando la informática aplicada a la robótica impri-
me una gran sofisticación impulsada por el uso de sensores que facilitan la interac-
ción robot-humano que faculta la posibilidad de procesar información proveniente
del entorno.
En la década de los ochenta, a partir del uso generalizado del ordenador perso-
nal y de internet, la robótica experimenta un gran avance. La corporeidad se reduce
a la mínima expresión en los casos de “nanobots” o, incluso, desaparece, en los casos
de “softbots”.
Los “nanobots” son robots de tamaño nanométrico3 que pueden viajar por el in-
terior del cuerpo humano para reparar tejidos o para combatir enfermedades, por lo
que desde un punto de vista médico su potencialidad para diagnosticar y tratar parece
extraordinaria. Esta tecnología emergente ya ha demostrado su utilidad para el diag-
nóstico precoz y para dispensar medicamentos. No obstante, del acercamiento desde
disciplinas éticas y jurídicas surgen diversas inquietudes4, en particular en lo que se
refiere a la introducción en el cuerpo de mecanismos minúsculos que pueden controlar
los procesos celulares, o la conducta humana si se instalan en el cerebro y en el sistema
nervioso. Aspectos como la fabricación, el control, su duración y su eventual retirada
del organismo humano plantean numerosas y complejas cuestiones.
En lo que ahora nos ocupa, quizá el control sea la cuestión más espinosa, pues-
to que se trata de mecanismos que intrínsecamente parecen llamados a ser autóno-
mos. FERNÁNDEZ AGIS y RAMÍREZ NARANJO ponen el foco de atención sobre
estos tres aspectos: “la durabilidad, la retirada del organismo y el control operativo” y
apuntan que un “nanobot fuera de control, de duración ilimitada y sin medios para ser
eliminado del organismo o del medio ambiente, constituye un desafío mortal para la
humanidad”5. Plantean, para ello, aumentar la seguridad y diseñar métodos de control
y expulsión del nanobot una vez implantado, para ello proponen soluciones tales como
la implantación de códigos encriptados que sean necesarios para el proceso de réplica,
la creación de interruptores de seguridad en los nanobots o la sustitución del proceso
individual de réplica por grandes sistemas de manufactura de nanobots integrados.
En la actualidad, la robótica evoluciona de la mano de la inteligencia artificial
(en adelante, IA), mediante la cual es p osible procesar información que facilita el ra-
3 Nanómetro: Medida de longitud que equivale a la milmillonésima (10−9) parte del metro.
https://dle.rae.es/nan%C3%B3metro
4 FERNÁNDEZ AGIS, D.; RAMÍREZ NARANJO, J.A., “La nanorobótica: fundamentos
epistemológicos e impacto social”, Revista Iberoamericana de Ciencia, Tecnología y Sociedad - CTS, vol.
13, núm. 38, pp. 9-28, 2018. https://www.redalyc.org/journal/924/92457956002/html/
5 Ídem.
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zonamiento simbólico. El término IA es de aplicación a sistemas que manifiestan un
comportamiento inteligente, al ser capaces de analizar su entorno y de actuar -con
mayor o menor autonomía6- con la finalidad de alcanzar determinados objetivos7.
El avance en una IA cada vez más evolucionada estriba en que, en vez de utilizar
algoritmos que resultan de la información obtenida mediante los sensores, es posible
extraer reglas a partir de principios y generalizar su aplicación en situaciones desco-
nocidas para el robot8.
Dado el interés de estas tecnologías disruptivas, el Parlamento Europeo, a través
de la Resolución de 16 de febrero de 2017, con Recomendaciones destinadas a la Co-
misión sobre normas de Derecho Civil sobre robótica9 ya incidió en la necesidad de
“crear una definición generalmente aceptada de robot y de inteligencia artificial que
sea flexible y no lastre la innovación”.
1.1. Hablar de robot es hablar de IA
La Comisión Europea señala que los sistemas basados en IA pueden consistir
simplemente en un programa informático (como un asistente de voz, programas
de análisis de imágenes, motores de búsqueda o sistemas de reconocimiento facial
o de voz) y también pueden estar incorporados a dispositivos de hardware (como
robots avanzados, automóviles autónomos, drones o aplicaciones del internet de las
cosas)10. Por lo tanto, podemos afirmar que hablar de robot implica indefectible-
mente hablar de IA.
En el Anexo de la Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo con reco-
mendaciones para la elaboración de un Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo relativo a la responsabilidad civil por el funcionamiento de los sistemas de
6 Véase LLEDÓ YAGÜE, F. “La invasión-disrupción de los robots “sintientes” autónomos:
Algunas reflexiones jurídicas ex ante y ex post en la Robótica avanzada en el siglo XXI” en Foro Gallego
VIII, Época Núm. 208, enero-diciembre 2020.
7 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al
Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Inteligencia Artificial para Europa.
Bruselas, 25.4.2018. COM(2018) 237 final. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=
CELEX:52018DC0237&from=ES
8 En este sentido, GARCÍA-PRIETO CUESTA, J., “¿Qué es un robot?, en Barrio Andrés, M.
(dir.), Derecho de los Robots, 2ª ed., La L ey Wolters-Kluwers, Madrid, 2019, pg. 40.
9 Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, con Recomendaciones des-
tinadas a la Comisión sobre normas de Derecho Civil sobre robótica. https://ww w.europarl.europa.eu/
doceo/document/TA-8-2017-0051_ES.html
10 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al
Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Inteligencia Artificial para Europa.
Bruselas, 25.4.2018. COM (2018) 237 final. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=
CELEX:52018DC0237&from=ES

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