Novedades Legislativas (octubre 2001)

AutorMaría Pérez Pereira
CargoProfesora de Derecho Mercantil en la Universidad Carlos III de Madrid
Páginas81-94

ESPAÑA

ORDEN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA de 1 de junio de 2001, sobre libros y modelos de los Registros Civiles informatizados

A partir de la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999 se comenzó a trabajar en el proceso de informatización de los Registros Civiles españoles bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Informatización de los Registros Civiles. Se diseñó una aplicación informática (INFOREG) cuya aplicación en los Registros Civiles es objeto de aprobación en esta Orden de 1 de junio. La efectiva utilización de esta aplicación o programa informático supone el cambio de los modelos de asientos (inscripciones, anotaciones y notas) a los que se incorporan en la primera versión de INFOREG. También se establecen una serie de normas que procuran la uniformidad de los libros de los Registros, así como el tamaño y formato de las certificaciones de los asientos (siempre en DINA4) .

En el artículo 3 regla 5ª se establece que las hojas de los libros (después de extenderse la Diligencia de Apertura) se sellarán con el del Juzgado respectivo, dejando nota acreditativa de haberse efectuado a continuación de aquella diligencia, que será firmada por el Encargado. Parece claro que hace referencia a la llevanza de los libros "físicos"; ahora bien, en el último párrafo del Anexo de la Orden (sobre características técnicas de la aplicación informática de los Registros Civiles) se hace referencia a una base de datos relacional compuesta de tablas de documentos y tablas de datos que almacenan todos los datos de los asientos que se generen en cada uno de los Registros Civiles. Ante esta situación podría pensarse que poco tiempo puede quedar ya para la llegada a los Registros de los libros electrónicos, en los que se emplee la firma electrónica avanzada.

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2001, del DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, que regula la implantación del Sistema de Tránsito Informatizado Comunitario (NCTS) en España y la creación de modelos de garantías nacionales presentadas por entidades de seguros

Esta resolución tiene su razón de ser en la falta de desarrollo de modelos para instrumentalizar las garantías nacionales reguladas en la Resolución de este mismo Departamento del 24 de noviembre de 1997.

La Resolución viene a consagrar en una norma de Derecho español lo establecido en el Reglamento Comunitario 2787/2000. Se regula el procedimiento de gestión en la Aduana de Partida, destacándose la posibilidad de utilización del sistema EDI de transmisión electrónica de datos a lo largo de todo el proceso.

ORDEN DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de 12 de julio de 2001, por la que se modifica la Orden de 21 de marzo de 2000, por la que se regula el sistema de asignación de nombres de dominio en Internet bajo el código de país correspondiente a España (. es)

Las modificaciones que introduce esta Orden tienen su origen en los problemas que se suscitaron en relación con la interpretación dada a la Orden de 21 de marzo de 2000, procurándose así una regulación más clara. Los cambios más importantes se detallan a continuación:

La entidad pública empresarial Red. es podrá designar nombres de dominio especiales cuando se esté ante un caso de notable interés público, y cumpliendo, en todo caso, las normas de sintaxis establecidas.

Se elimina la previsión de cualificación especial o título habilitante para desarrollar la labor de "agente", así como el artículo 6 que rezaba "Las decisiones de la autoridad de asignación podrán ser recurridas ante la Secretaría General de Telecomunicaciones, sin perjuicio de la posibilidad de someter los conflictos entre usuarios a procedimientos de arbitraje".

Es de suma importancia la modificación de la letra (a) del apartado 3. 2 del anexo, puesto que deja abierta la posibilidad a que existan nombres de dominio bajo". es" en los que aparezca la letra más española, la "ñ", cuando se hace referencia a que "los únicos caracteres válidos para un nombre de dominio son las letras de los alfabetos de las lenguas españolas (luego también incluiría la "ç" empleada en Cataluña) . Esta modificación ha supuesto que sea necesario redactar una nueva disposición de carácter transitorio, estableciéndose la posibilidad de emplear como caracteres sustitutivos de la "ñ" la "n" o "ny" mientras los mecanismos de reconocimiento de caracteres multilingües no estén operativos en el sistema...

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