Novación de hipoteca. Acreditación de la sucesión universal. Tracto abreviado.

Resumen: En los casos de sucesión universal entre dos sociedades (en este caso dos bancos, Banesto y Santander) se ha de aplicar el principio del tracto abreviado y es suficiente con que las circunstancias acreditativas de dichas sucesión consten en otras inscripciones del propio Registro de la Propiedad o resulten de la consulta al Registro Mercantil que debe de hacer el registrador, sin que sea necesario que la sociedad otorgante de la nueva escritura acredite la sucesión, aunque sea conveniente que lo haga.

Hechos: Se otorga una escritura de novación de una hipoteca por Banco Santander, que aparece inscrita a favor de Banesto, en la que no se especifican lo datos acreditativos de la sucesión de Banesto.

El registrador suspende la inscripción alegando que no se ha acreditado en la escritura la sucesión universal de Banesto a favor de Banco Santander, calificación que es confirmada por la registradora a la que se pide calificación sustitutoria.

El notario autorizante recurre y alega la doctrina de la DG según la cual, la sucesión en la titularidad hipotecaría, aunque no esté debidamente acreditada en la escritura, puede salvarse por el registrador con los medios que dispone para calificar, sin que puedan plantearse...

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