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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 194, Abril 2021
Notificaciones y plazos en partición por contador partidor dativo de la Ley gallega.
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen : En la partición por contador partidor de la ley de Derecho Civil de Galicia, han de transcurrir 30 días hábiles desde la última notificación a los interesados y la fecha del sorteo para su designación. La formalización de la partición ha de notificarse a los interesados no comparecientes por edictos si el domicilio es desconocido.
En una partición por contador partido dativo, regulada en los arts 295 y siguientes de la Ley de derecho Civil de Galicia , la Registradora se opone alegando como defectos:
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Que no han transcurrido los 30 días hábiles desde la última notificación a los interesados y el sorteo para la designación del contador
-
Y que la notificación de la formalización de la partición a los interesados no comparecientes no se ha practicado
La Dirección confirma ambos defectos dado su carácter procedimental de defectos y que tanto el procedimiento como las garantías de las que se rodea se justifican con el fin de proteger el derecho de los no requirentes o promotores del mismo.
-
Respecto al primer defecto porque es claro que no ha transcurrido el plazo de 30 días hábiles desde la última notificación (que se practicó en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra, al tratarse de interesado con domicilio desconocido) y la fecha en que se designó por sorteo el contador partidos entre los peritos propuestos.
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y...
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