Cancelación de prohibición de disponer en virtud de instancia privada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: en caso de prohibición de disponer establecida en testamento debe respetarse el plazo de duración fijado por el testador sin que el beneficiado pueda renunciar a la misma.

Hechos: se presenta instancia privada con firma legitimada notarialmente, junto con otros documentos complementarios, solicitando la cancelación de una prohibición de disponer sobre la mitad indivisa de una determinada finca registral.

El Registrador suspende la inscripción porque, consultado el historial registral de la finca resulta que el causante había hecho constar en su testamento que su hijo no podría vender, gravar ni enajenar ni transmitir por actos Inter vivos la mitad indivisa de dicha finca hasta transcurridos cinco años del fallecimiento del causante y de su esposa, la cual falleció el 21 de mayo de 2020. Por tanto, aún no habían transcurrido los cinco años a contar desde el fallecimiento.

El Centro Directivo confirma la calificación y reitera su doctrina sobre las prohibiciones de disponer recordando que:

  1. Las prohibiciones de disponer no son verdaderos derechos reales cuya inscripción perjudique a terceros adquirentes, sino restricciones que, sin atribuir un correlativo derecho al beneficiado por ellas, limitan el ejercicio de la facultad dispositiva («ius disponendi») de su titular.

  2. Cuando se imponen en un acto mortis...

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