Notificaciones Judiciales Electrónicas

AutorJorge I. Aguilar Torres
CargoDoctorando en Derecho Universidad Carlos III de Madrid
Páginas46-66

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PALABRAS CLAVE: Notificaciones electrónicas, medios electrónicos, era digital, Administración de Justicia, soporte electrónico, LEXNET, domicilio virtual, avances tecnológicos, juzgados virtuales, Derecho digital, justicia virtual, Real Decreto 84/2007.

I Introducción

El presente artículo tiene la finalidad de analizar las características, acciones, métodos, reformas, y viabilidad de las notificaciones electrónicas judiciales, y la sustitución del soporte papel por el electrónico en las comunicaciones procesales de los órganos jurisdiccionales, ejercicio en el que se ponderarán los avances en su implementación, así como la seguridad jurídica que en su caso provean, contrastándola con el marco jurídico y los requisitos para su validez y eficacia.

Analizaremos como se aplican los mecanismos utilizados en las comunicaciones procesales electrónicas, el domicilio virtual, la centralización de notificaciones, las reformas más importantes que en el ordenamiento español se han realizado en cuanto a la inclusión de los avances tecnológicos en la Administración de Justicia se refiere. En función a lo anterior, estos cumplen con los principios de integridad, seguridad, identidad, no repudio, autenticidad, y certeza. También se analizará el programa LEXNET con el que se pretende implementar las notificaciones electrónicas en la práctica jurídica, valorando sus ventajas y beneficios.

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II Notificaciones judiciales

El conocimiento que una persona debe tener de toda actuación, resolución, o pronunciamiento de una autoridad judicial que incida de forma alguna en su esfera jurídica, debe realizarse cumpliendo determinadas formalidades procesales que garanticen con certeza y seguridad que el notificado tenga pleno y oportuno conocimiento de los actos judiciales que le atañen1; pues de lo contrario, una notificación defectuosa podría devenir en la nulidad de las actuaciones posteriores, o en el menoscabo de los derechos del notificado.

Las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en las que se realiza una notificación judicial deben ser acreditadas de manera indubitable, pues de ello depende el inicio de las distintas etapas procesales y el computo de los términos judiciales en cada procedimiento; por tanto, las notificaciones judiciales independientemente de la forma y el medio en que se realicen, deberán ceñirse meticulosamente a las formalidades que señala la norma, proveyendo seguridad y certeza jurídica, para después procurar la mayor eficacia, celeridad y eficiencia de las notificaciones en abono de procesos judiciales más rápidos y expeditos.

III La sustitución del soporte papel en las notificaciones electrónicas

El procedimiento tradicional que sigue una notificación judicial consiste en que un funcionario judicial acuda al domicilio del notificado y entregue una cédula de notificación en soporte papel, dando fe de las circunstancias espacio temporales en las que se practica la notificación, y de la identidad de la persona con quien se efectúa la diligencia, asentándose en una razón actuarialPage 48 que se agregará al expediente judicial en cuestión2. Para analizar la sustitución del soporte papel haremos referencia al proceso en otras áreas del que hacer humano, de los avances tecnológicos del soporte electrónico, y de las medidas para su implementación.

1. El soporte electrónico en otras áreas

Observando los actuales procedimientos bancarios, fiscales, o comerciales, que en la mayor parte del mundo y desde hace varios años se valen de las ventajas que aportan las nuevas tecnologías en acciones de distinta naturaleza, complejidad e importancia; resulta evidente que en la administración de justicia las cosas no evolucionan de igual manera, y comparativamente las notificaciones judiciales se realizan con procedimientos tortuosos, lentos, costosos, y anacrónicos3; lo cual, se convierte en una causa innecesaria del rezago que aqueja a muchos órganos jurisdiccionales, la mayoría de ellos rebasados por la ingente cantidad de trabajo que acumulan.

En este tenor, resulta apremiante que los órganos de administración de justicia aprovechen plenamente los beneficios que las nuevas tecnologías ya aportan en otros ámbitos de la actividad humana, implementándolos en los procedimientos judiciales, con lo que se conseguirá mayor eficiencia, rapidez, certeza y seguridad en las comunicaciones procesales, y un mejor aprovechamiento de los recursos destinados a la administración de la justicia; con lo cual, la notificación judicial electrónica se perfila como la punta de lanza en la transición al soporte electrónico en la administración de justicia y, a la era digital de los poderes judiciales de los estados.

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2. Suficiencia tecnológica del soporte electrónico

Están dadas las condiciones tecnológicas para la transición al soporte electrónico en la administración de justicia, los avances tecnológicos lo hacen posible desde hace varios años. Sin embargo obstáculos como la brecha tecnológica, la adquisición de infraestructura, la capacitación informática del personal, las reformas a los diversos ordenamientos, y sobre todo reticencias de algunos operadores jurídicos de la actividad judicial lo han impedido, en esto último coincide Carlino al señalar que "Las tecnologías de la información (TI) nos prestan enorme ayuda en la vida diaria, pero son miradas con recelo por sus propios usuarios cuando se las relaciona con la administración de justicia. Esto demuestra la necesidad de que las revoluciones triunfen primero en la cultura".4

Lo medular en los actos de comunicación procesal es que se satisfagan las garantías procesales que la ley le requiere; el desarrollo tecnológico más seguro de los correos electrónicos, páginas web, firmas digitales, certificados de clave pública, entidades certificadoras, sistemas avanzados de criptografía, y un sin fin de herramientas y modelos más, que se crean y mejoran constantemente hacen posible comunicaciones electrónicas seguras y confidenciales.5

3. Medidas para su implementación

Con la irrupción de los medios electrónicos en la vida cotidiana de la sociedad, se han reformado y adecuado los ordenamientos sustantivos y adjetivos para reconocer validez jurídica a los documentos generados a travésPage 50 de medios electrónicos, y su implementación en las actividades de los órganos jurisdiccionales. La transición al soporte electrónico dio comienzo hace tiempo, en razón de esto, los Estados en sus distintos órdenes de gobierno están haciendo adecuaciones para implementar las nuevas tecnologías al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, abundando iniciativas, acuerdos, conferencias, proyectos piloto etc., que versan sobre el aprovechamiento de los avances tecnológicos en los procesos jurisdiccionales, incluidas las notificaciones judiciales electrónicas 6.

Las medidas que se implementen para la transición electrónica deben ser paulatinas, sustentadas, firmes, y vinculantes; un proceso de adecuación gradual permitirá que los diversos actores se informen, preparen, capaciten, acostumbren, utilicen, aprovechen, y finalmente se valgan únicamente de los medios electrónicos como vehículo de comunicación y soporte en la Administración de Justicia, hasta alcanzar "una oficina sin papeles"7. En lo anterior estriba no sólo esa transición en los soportes, sino que también una nueva dinámica en la práctica jurídica, en la comunicación y asistencia a los juzgados, en los programas educativos universitarios, y en la capacitación del personal judicial. Lo que conllevará una modificación al proceder en el ámbito jurisdiccional, afectando con ello la forma en que se organizan y trabajan los juzgados, los abogados, los procuradores, las instituciones auxiliares en la administración de justicia, y todos aquellos que de alguna manera participen o comparezcan en un proceso judicial.8

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IV La seguridad en la notificación judicial electrónica

Al igual que la asentada en soporte papel, la notificación electrónica es una comunicación procesal; la diferencia entre una y otra son los medios de que se vale para realizarla. Para considerarse jurídicamente segura debe cumplir con los requisitos de autenticidad, integridad, confidencialidad, resguardo, y no rechazo; estos requisitos se pueden garantizar con medios tecnológicos, que es posible satisfacerlos bajo determinadas cautelas, con sistemas operativos confiables, mecanismos de encriptación asimétrica, firma electrónica avanzada, y...

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