STSJ Murcia 1166/2006, 4 de Diciembre de 2006
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2006:2054 |
Número de Recurso | 1101/2006 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1166/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 01166/2006
ROLLO Nº: RSU 01101/2006
46050
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, a cuatro de Diciembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA y D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Ecosistemas y Jardinerías SL, contra la sentencia número 206/2006 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 22 de junio, dictada en proceso número 333/2006, sobre despido, y entablado por don Braulio frente a Ecosistemas y Jardinería SL; Fondo de Garantía Salarial.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, don Braulio ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con las circunstancia5 personales y profesionales que se especifican en su inicial escrito de demanda (antigüedad desde 02-03-05, categoría profesional de peón jardinero y salario mensual de 1.100 € con prorrata de pagas extras); sin ostentar ni haber ostentado cargo sindical ni representativo alguno de los trabajadores. Segundo.- Al actor, en fecha 15-03-06, le fue comunicada verbalmente por la empresa demandada la extinción de la relación laboral desde el mismo día de la comunicación. Tercero.- En fecha 20-04-06 se celebró el preceptivo acto conciliatorio ante el SMAC, que finalizó con el resultado de sin efecto por incomparecencia de la parte demandada, que tampoco compareció al acto del juicio oral, estando citada en forma"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda planteada por don Braulio, contra Ecosistemas y Jardineria, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido enjuiciado y resuelto el contrato de trabajo que vinculaba a las partes, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 1.709 '58 € por el concepto de indemnización por despido y la de 3.517 € por el de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución; sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso y con los límites legalmente establecidos, le corresponda asumir al FGS".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Tomás Pérez, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado don José María Hipólito Jiménez, en representación de la parte demandante.
FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 22 de Junio del 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia, estimó la demanda formulada por D. Braulio contra la empresa Ecosistemas y Jardinería SL, y declaró la improcedencia del despido del trabajador demandante y resuelto el contrato que vinculaba a ambas partes, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 1.709,58 euros por el concepto de indemnización por despido y la de 3.517 euros por el de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la sentencia, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al FGS.
Disconforme con la citada sentencia, la empresa demandada, que no compareció al juicio, formula recurso de suplicación, solicitando, al amparo del articulo 191.a de la LPL, la nulidad de las actuaciones desde la citación a juicio de las partes y la reposición de las mismas a dicho momento procesal, por la vulneración de los artículos 56.3, 57.2, 58.3b y 61 de la Ley de Procedimiento Laboral y articulo 24 de la Constitución Española.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del único motivo del recurso se denuncia la omisión de determinados requisito en la forma de practicar la citación a juicio de la empresa demandada que determinó la indefensión de la misma, la cual proclama que no llegó a conocer su citación a juicio, con la consiguiente indefensión, al no poder comparecer ni alegar lo pertinente en meritos de su defensa.
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